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AGENDA IMPOSITIVA PARA ENERO 2020. 6 VENCIMIENTOS Y 9 NOVEDADES PARA TENER EN CUENTA EN ENERO 2020

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Comienza un nuevo año y con el nuevas obligaciones y tareas. Además de los vencimientos mensuales, enero 2020 comienza con algunos vencimientos y novedades especiales que hay que tener en cuenta.

La siguiente es una lista de control sobre las novedades y vencimientos que operan desde enero 2020, espero les sirva.

AGENDA IMPOSITIVA ENERO 2020

6 VENCIMIENTOS ESPECIALES ENERO 2020

 DECLARACIÓN JURADA GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS CIERRE AGOSTO 2019. Vencimiento Presentación del 13/1/2020 al 15/1/2020. Vencimiento Pago del 14/1/2020 al 16/1/2020.

 PRESENTACIÓN DE BALANCE EN PDF EN AFIP CIERRE JULIO 2020.  Se debe enviar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor de las personas jurídicas con cierre julio 2020 en formato ‘.pdf’. A través del servicio de AFIP “Presentación Única de Balances – (PUB)”. Vencimiento 31 de enero de 2020 (el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. RG 4060-E).

 CERTIFICADO PYME. Pedir renovación para Personas Jurídicas con cierre Septiembre 2019. La renovación es automática recién para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes. Vencimiento 31/1/2020

 RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO Vencimiento 20/1/2020. Recordar emitir nuevos F. 960 Data Fiscal en caso de recategorización.

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CABA. Pago de cuota Bimestral. Vencimiento Pago Bimestre del 20/1 al 24/1.

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CABA. Recategorización Cuatrimestral.  Vencimiento 31/1/2020

 

9 NOVEDADES ENERO 2020

 NUEVAS CREDENCIALES MONOTRIBUTO. Cambio en los valores de Monotributo a partir de Enero  2020. Ya están disponibles las nuevas credenciales para enviar a los clientes.

 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA. Con fecha 30-12-2019 se actualizó el listado publicado por la AFIP que detalla a las “empresas grandes” que se encuentran obligadas al presente régimen. https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf

 LIBRO DE IVA DIGITAL. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 por un importe $ 500.000. ¡OJO que no es necesario que AFIP notifique al DFE! Controlen la facturación para ver si sus clientes quedaron inlcuidos.

 BILLTES DE $ 5. El Banco Central anunció que hasta el 31 de enero de 2020 podrán ser utilizados en todos los negocios y comercios del país para cualquier transacción y a partir del 1 de febrero dejarán de tener poder cancelatorio, no tendrán más validez como medio de pago.

ALÍCUOTA DEL 0% EN EL IVA. Finaliza el plazo para la alícuota al 0% de IVA  en caso de venta a consumidores finales, monotributistas y ciertos Responsables Inscriptos, de 13 alimentos de la canasta básica (leche, aceite, etc).

AGIP REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. Mediante la Resolución (DGR) 296/2019 se establece un nuevo ordenamiento normativo respecto a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA, reemplazando a la actual R. (DGR)  939/13. Vigencia: 01/01/2020.

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES. Se difiere el incremento parcial del impuesto sobre los combustibles que grava las naftas y el gasoil previsto por el Dto. (PE) 607/19, hasta el 31/01/2020. Decreto 103/2019

 ANTICIPOS BIENES PERSONALES. Los anticipos 4 y 5 de Bienes Personales ya aparecen recalculados según las nuevas tablas introducidas por la Ley 27.541 y el Dto. 99/19.

 HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS  CABA. El incremento en el módulo desde el 1 de enero de 2020- fue establecido en $ 355, lo que representa un incremento interanual cercano al 54%.

EMBARGOS ARBA. Se mantiene la suspensión de los embargos, hasta el 31/3/2020 no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio. RN 47/19.

Vencimientos

16 comments

  1. Luis Alfredo 24 enero, 2020 at 10:27 Responder

    Buenos Dias, en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del dia fecha (24-01-2020), se publican los vencimientos de Agentas de Recaudacion, Inmobilario, etc.
    Tengo una duda, en el link de Regimenes de Informacion aparacen los mismos pero no logro ver los vencimientos, será un olvido o que yo utilizo Mozilla. Gracias

  2. Flor 16 enero, 2020 at 10:47 Responder

    Hola Buen dia. Alguien tiene idea que pasa con las patentes de autos en arba, que el el calendario dicen que vencen hoy pero cuando queres sacar la boleta te dicen año no cargado… alguien sabe? gracias!

  3. Sabrina 15 enero, 2020 at 09:36 Responder

    Buenos días! Tengo que presentar libro de IVA digital a partir de 01/2020, pero no me aparece el portal y cuando quiero dar de alta el rol me dice que el usuario no está habilitado para utilizar el servicio.

    Cómo debo proceder en este caso?
    Muchas gracias.
    Saludos.

  4. Marce 11 enero, 2020 at 13:07 Responder

    Hola Carla… muchas gracias por la info… como siempre excelente…
    Te agrego que para los profesionales (al menos para nosotros) se suspende por 1 año la exención del impuesto a los ingresos brutos en CABA. Recibí la notificación a través del domicilio fiscal de Agip, siendo que estoy inscripta en Convenio Multilateral.

  5. susana 6 enero, 2020 at 14:37 Responder

    BUENAS TARDES, RESPECTO AL REGIMEN DELIBRO IVA DIGITAL COMO QUEDARÍA ENCUADRADO EL CASO DE IVA AGOPECUARO? ESTE IVA SE PRESENTA POR SIAP TODAVIA.

    GRACIAS!

  6. Romina 4 enero, 2020 at 20:42 Responder

    Buenas tardes hay alguna novedad sobre los montos a partir de los cuales hay que ser agente de recaudación en arba? O son los mismos del año pasado?

    • Jose Antonio Alaniz 28 enero, 2020 at 08:08 Responder

      Hola Romina; Carla: para se agente de recaudación se mantiene los mismos valores que en año pasado. Lamentablemente (después de un año inflacionario) ARBA no actualizo! Copio la legislacion pertinente. DN B 1/2004

      Sujetos obligados como agentes

      Art. 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

      a) Como agentes de percepción y de retención, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

      b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

      c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la resolución normativa 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires:

      469010

      Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

      469090

      Venta al por mayor de mercancías ncp

      463199

      Venta al por mayor de productos alimenticios ncp

      466330

      Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

      463111

      Venta al por mayor de productos lácteos

      463112

      Venta al por mayor de fiambres y quesos

      464221

      Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

      464222

      Venta al por mayor de envases de papel y cartón

      464223

      Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

      466360

      Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

      466391

      Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

      466399

      Venta al por mayor de artículos para la construcción ncp

      465400

      Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

      465990

      Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos ncp

      465390

      Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial ncp

      464620

      Venta al por mayor de artículos de iluminación

      463170

      Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

      463180

      Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

      463191

      Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

      d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la resolución normativa 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires:

      101011

      Matanza de ganado bovino

      461031

      Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-

      461032

      Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

      463121

      Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

      461033

      Matarifes

      Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes.

  7. Leticia 2 enero, 2020 at 15:29 Responder

    Con el tema de LIBRO DE IVA DIGITAL, si el contribuyente inició con ventas como RI en Enero 2019 , desde cuando está obligado?? (es decir que no tiene ventas en 2018)

  8. Leandro Plano 2 enero, 2020 at 12:06 Responder

    Carla, te agrego que a partir de 01/2020, según RG AFIP 4444/19, se debe incrementar el importe mínimo a partir del cual se debe identificar al consumidor final. Es según IPC y debe ser publicado en la pagina web de AFIP.

    • Carla Lombardi 3 enero, 2020 at 09:52 Responder

      Leandro,
      Si, es verdad pero como todavía no salió publicado y últimamente con las actualizaciones hicieron lo que quisieron…preferí esperar en ese punto.

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