Enero fue un mes eterno, demasiado movido y con muchos cambios para ser el primer del año.
Esperemos que febrero nos dé un pequeño respiro, por lo menos en materia de novedades fiscales, para poder afrontar un marzo que será más intenso de lo normal.
La siguiente es una lista de control sobre las novedades y vencimientos que operan desde enero 2020, espero les sirva.
AGENDA IMPOSITIVA FEBRERO 2020
5 VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS FEBRERO 2020
DECLARACIÓN JURADA GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS CIERRE SEPTIEMBRE 2019. Vto. Presentación del 13/02/2020 al 17/02/2020. Pago del 14/02/2020 al 18/02/2020.
PRESENTACIÓN DE BALANCE EN PDF EN AFIP CIERRE AGOSTO 2019. Se debe enviar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor de las personas jurídicas con cierre agosto 2019 en formato ‘.pdf’. A través del servicio de AFIP “Presentación Única de Balances – (PUB)”. Vencimiento 29 de febrero de 2020 (el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. RG 4060-E).
CERTIFICADO PYME. Pedir renovación para Personas Jurídicas con cierre Octubre 2019. La renovación es automática recién para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes. Vencimiento 29/2/2020.
IMPUESTO PAIS – Ingreso de Auto percepción por operaciones realizadas entre 1/1/2020 y 7/1/2020. Vencimiento: 26/2/2020 RG 4659/20
FIN DE LA FERIA FISCAL CONTADORES. Plazo especial hasta el día 14/2/2020 para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas con vencimiento entre el 27/1/2020 y 7/02/2020.
6 NOVEDADES IMPOSITIVAS FEBRERO 2020
Régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales RG 4647/19 información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020.
Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs actualización del monto mínimo de $ 100.000 entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida. Falta publicación de la norma.
Convenio Multilateral para liquidar el 1° Anticipo de Enero 2020 (Vto. 17/2 al 20/2) las Personas Jurídicas con cierre hasta Agosto 2020 deberán utilizar los nuevos coeficientes unificados que surjan del último balance cerrado. RG (CA) 10/19.
Caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” a partir del día 20/02/2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”, indicando la fecha a partir de la cual se aplicará la detracción acompañada por una certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada, en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al 80%.
Moratoria Ley 27541. Los sistemas informáticos para la adhesión al presente régimen se encontrarán disponibles desde el día 17 de febrero de 2020.
Cambia el valor del Caduceo. El nuevo valor rige a partir del 1 de febrero. Según lo dispuesto mediante Resolución de Mesa Directiva N° 3093, el valor de Caduceo es de $137,91.
3 TAREAS DE INICIO DE AÑO
Controlar Leyes Impositivas y Leyes Tarifarias provinciales para tomar correctamente las alícuotas de Ingresos Brutos para el año 2020. Tener en cuenta que CABA mediante Resolución 30/20 establece que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley 6067 -Tarifaria 2019.
Controlar Leyes Tarifarias Municipales para liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene en el año 2020.
Controlar si el cliente no quedo obligado a ser agente de recaudación de Ingresos Brutos. Especialmente si se es contribuyente de Convenio Multilateral, ver si la jurisdicción actualizo los montos para quedar obligado a ser Agente de Recaudación para el año 2020.