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AFIP y COMARB – Obligaciones presentadas en término. RG 4882/20 y Disposición 8/20

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Por las dificultades en el acceso a los sistemas de AFIP, para los imposibilitados de cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de DDJJ y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos.

Resolución General 4882/2020

RESOG-2020-4882-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00898396- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados durante los días 15 al 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal, e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos y conceptos correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control está a cargo de este Organismo.

Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, que se detallan en el Anexo, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo (IF-2020-00898460-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2020 N° 64965/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020

Disposición 8/2020

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2019 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2020, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB, durante los días lunes 14 y martes 15 de diciembre del corriente, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que asimismo, se han presentado dificultades técnicas en los servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que utilizan el Sistema SIFERE WEB, durante los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre del corriente, que afectaron el ingreso al sistema y la presentación y pago de las declaraciones juradas en el mismo, con idénticas consecuencias en cuanto a la imposibilidad de presentar y pagar en tiempo y forma las obligaciones tributarias.

Por ello y por mandato de las jurisdicciones:

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, registrado hasta el día 17 de diciembre de dicho año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Agustín Domingo

e. 18/12/2020 N° 64682/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020

Vencimientos

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