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PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LIQUIDAR LAS CARGAS SOCIALES SEGÚN LA REFORMA TRIBUTARIA.

La ley de reforma tributaria en su Título VI modificó lo dispuesto por el Dto. 814/01 respecto a la forma de liquidar las contribuciones patronales a partir del período devengado febrero 2018. Sin embargo, AFIP informó que los aplicativos correspondientes para su liquidación recién estarán disponibles a partir del 3 de abril de 2018 y que febrero deberá liquidarse con el mismo aplicativo que el mes pasado.

QUE HAY QUE TENER EN CUENTA PARA LIQUIDAR LAS CARGAS SOCIALES SEGÚN LA REFORMA TRIBUTARIA.

 1° Distinguir entre empleadores que todavía tengan el beneficio de la ley 26940 y aquellos que no.

Para aquellos empleados sobre los cuales todavía se aplique el beneficio, según los casos que estuve viendo, es mas beneficioso optar por continuar con el beneficio.

Ley 27430 Art. 169.- Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de la mencionada ley, aplicando los porcentajes establecidos en los párrafos primero y segundo de ese mismo artículo, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

Tengan en cuenta que ese mismo empleador, al dar el alta a un nuevo trabajador a partir del año 2018, si bien no puede optar por la ley 26940 (fue derogada) si puede aplicar la detracción en la base imponible establecida por el Art. 167 de la Ley 27430.

 

2° Modificación en la alícuota de las Contribuciones Patronales.

Originalmente el Dto. 814/01 en su Art. 2 establecía las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes 19.032 (I.N.S.S.J.P.), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.

 

La Ley 27430 modifica el Art. 2 y establece un cronograma que culminará con  una alícuota única del 19,50%

a partir del 1 de enero del año 2022.

A partir de febrero del 2018 y hasta diciembre de 2018 inclusive las alícuotas serán de:

a) 20,70% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 17,5% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.

 

3° Aplicación de la detracción en la base imponible.

El Art. 167  sustituyó el art. 4 del Dto. 814/01 estableciendo que se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 2.400.- en concepto de remuneración bruta a partir de febrero de 2018. (Ver cuadro completo de detracciones)

De la base imponible para el sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%.

Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La detracción no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del Art. 9 de la ley 24241 ($ 2.664,52.- a partir del período devengado marzo de 2018 Resolución ANSES 28/2018)

 

El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727.

Este importe se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cargas Sociales modificaciones a tener en cuenta:

El PE deberá establecer como se distribuirán las nuevas alícuotas a partir del año 2022.

Según la modificación incorporada por el Art. 166 de la ley 27430 establece que se incorpore como artículo 3° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo precedente, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados.”

Sin embargo hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las alícuotas dispuestas en el inciso anterior se distribuirán entre los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de esta ley. Con posterioridad a ello, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 166 de esta norma.

Contribuciones Patronales y Crédito Fiscal

La derogación del anexo I del Dto. 814/01 tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, inclusive.

Sin perjuicio de ello, desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de la contribución patronal definida en el Art. 2 del Dto. 814/01 efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el cuadro que pueden descargar a continuación biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/173_T3.pdf

Impacto en el costo de las ART para Microempleadores.

La ley 26940 estableció alícuotas máximas para aquellos contribuyentes que fueran microempleadores, con la derogación de la ley 26940 queda pendiente que se establezca como se dará continuidad a ese beneficio, así lo indica el Art 171.-“El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo establecida por el artículo 20 de la ley 26.940 seguirá siendo de aplicación para los empleadores anteriormente encuadrados en el artículo 18 de esa ley. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio”.

Esperemos que las reglamentaciones pendientes de los distintos organismos sean emitidas lo antes posible.

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