La ley de reforma tributaria en su Título VI modificó lo dispuesto por el Dto. 814/01 respecto a la forma de liquidar las contribuciones patronales a partir del período devengado febrero 2018. Sin embargo, AFIP informó que los aplicativos correspondientes para su liquidación recién estarán disponibles a partir del 3 de abril de 2018 y que febrero deberá liquidarse con el mismo aplicativo que el mes pasado.
QUE HAY QUE TENER EN CUENTA PARA LIQUIDAR LAS CARGAS SOCIALES SEGÚN LA REFORMA TRIBUTARIA.
1° Distinguir entre empleadores que todavía tengan el beneficio de la ley 26940 y aquellos que no.
Para aquellos empleados sobre los cuales todavía se aplique el beneficio, según los casos que estuve viendo, es mas beneficioso optar por continuar con el beneficio.
Ley 27430 Art. 169.- Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de la mencionada ley, aplicando los porcentajes establecidos en los párrafos primero y segundo de ese mismo artículo, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.
En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
Tengan en cuenta que ese mismo empleador, al dar el alta a un nuevo trabajador a partir del año 2018, si bien no puede optar por la ley 26940 (fue derogada) si puede aplicar la detracción en la base imponible establecida por el Art. 167 de la Ley 27430.
2° Modificación en la alícuota de las Contribuciones Patronales.
Originalmente el Dto. 814/01 en su Art. 2 establecía las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes 19.032 (I.N.S.S.J.P.), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.
La Ley 27430 modifica el Art. 2 y establece un cronograma que culminará con una alícuota única del 19,50%
a partir del 1 de enero del año 2022.
A partir de febrero del 2018 y hasta diciembre de 2018 inclusive las alícuotas serán de:
a) 20,70% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
b) 17,5% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.
3° Aplicación de la detracción en la base imponible.
El Art. 167 sustituyó el art. 4 del Dto. 814/01 estableciendo que se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 2.400.- en concepto de remuneración bruta a partir de febrero de 2018. (Ver cuadro completo de detracciones)
De la base imponible para el sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%.
Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de las vacaciones no gozadas, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La detracción no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del Art. 9 de la ley 24241 ($ 2.664,52.- a partir del período devengado marzo de 2018 Resolución ANSES 28/2018)
El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727.
Este importe se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Cargas Sociales modificaciones a tener en cuenta:
El PE deberá establecer como se distribuirán las nuevas alícuotas a partir del año 2022.
Según la modificación incorporada por el Art. 166 de la ley 27430 establece que se incorpore como artículo 3° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo precedente, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados.”
Sin embargo hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las alícuotas dispuestas en el inciso anterior se distribuirán entre los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de esta ley. Con posterioridad a ello, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 166 de esta norma.
Contribuciones Patronales y Crédito Fiscal
La derogación del anexo I del Dto. 814/01 tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, inclusive.
Sin perjuicio de ello, desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de la contribución patronal definida en el Art. 2 del Dto. 814/01 efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el cuadro que pueden descargar a continuación biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/173_T3.pdf
Impacto en el costo de las ART para Microempleadores.
La ley 26940 estableció alícuotas máximas para aquellos contribuyentes que fueran microempleadores, con la derogación de la ley 26940 queda pendiente que se establezca como se dará continuidad a ese beneficio, así lo indica el Art 171.-“El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo establecida por el artículo 20 de la ley 26.940 seguirá siendo de aplicación para los empleadores anteriormente encuadrados en el artículo 18 de esa ley. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio”.
Esperemos que las reglamentaciones pendientes de los distintos organismos sean emitidas lo antes posible.
Buenas noches Carla, la Ley 27.430 esta en vigencia desde diciembre del 2017, pero aun no esta reglamentada no? Porque estoy tratando de entenderla mientras leo varias paginas pero quiero tener la información justa.
Muchísimas gracias!
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do;jsessionid=4F907A2B012969ACF0BBFC1D04E56238?modo=2&id=305262
TENGO EL CASO DE UNA EMPLEADA DE COMERCIO QUE TRABAJÓ HASTA EL 3 DE JULIO INCLUSIVE, ARRANCANDO EL 4/07 CON LICENCIA POR MATERNIDAD (ANSES). CONSULTA: EL TOTAL REMUNERATIVO ES MENOR QUE LOS $ 3.501,84 PARA APLICAR LA DETRACCION DE LA MEDIA JORNADA DE LA LEY 27.430.- REMUNERACION 10. LE PONGO DETRACCION: $ 0?? GRACIAS!!! ADEMAS ME APARECE EL CARTEL DE QUE DECLARO REMUNERACIONES MENORES AL MINIMO NO IMPONIBLE PREVISIONAL.
QUE PASA EN LOS MESES EN QUE TODO PAGA EL ANSES CON EL APORTE OSECAC DE $ 100? LO PONGO IGUAL EN EL 931?
GRACIAS!!!
SOBRE QUE SE CALCULA EL 4% DE CREDITO FISCAL EN .MENDOZA.
SOBRE EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES?
ASI LO HAGO YO
ES CORRECTO??
Buen día Carla:
Muy buen resumen, una consulta? Los empleados que son dados de baja tengo que calularle el proporcional de los 2400 por los días trabajados y ademas calcular el sac de los 2400. En lo que calculo del Sac (2400/360)*dias trabajados en el semenestre, ¿tengo que descontarle las ausencias que no computan Sac (ART, ausencias sin aviso, licencias sin goce, licencia por maternidad, suspensiones)?.
Muchas gracias.
Saludos.
Carla, Buenos Días.
Tengo una duda de como aplicar la detracción en las bajas. Es correcto que se tome por un lado los 2400 ( para un empleado jornada completa) + aparte la detracción del sac?.( que hago 2400/360* cantidad de días trabajados del semestre). Mi sistema me lo configuraron así y claramente un empleado que trabajo todo el mes y tiene los conceptos de baja, me toma el total de la detracción mas lo que me da por el sac, eso hace que me de un valor mayor a los 2400 y ahí es donde dudo porque entiendo que es el tope a tomar son 2400.
Muchas gracias!
Yo interpreto que es correcto, incluso la norma prevee la situación de los meses en los que se liquida el SAC.
Buenas tardes, tengo 6 empleados que tienen relaciones laborales bajo la modalidad de contratación 15 y 1 7. La nomina actual es de 47 personas. Quisiera saber en primer lugar si es correcto que sigan vigentes. Por otro lado, la empresa se adecuo al beneficio previsional de la nueva ley y opta por detraer los $2.400 por empleado. Deberían detraer los 2400 para las personas con modalidad 15 y 17?
Muchas gracias.
Cómo se hace para rectificar enero 2018 cuando se dio de alta a un empleado con código 307 en ese mes y se dio de baja en febrero 2018?? Cuando intento rectificar me dice que tengo que cambiar el código por simplificación registral pero ese empleado ya no está y no puedo cambiar nada….
Muchas gracias!!
Buenos días, tengo el caso de una empleada a la cual se le dió de baja el 12/03, gozaba de los beneficios de la ley 26940. En simplificación reg empleadores se renuncia a partir de 02/18 al dichos beneficios. Cuando confecciono el suss de marzo me dice que debo modificar la condición del empleado , pero como fue dado de baja no me deja y tampoco presentar el suss.
Podrías intentar presentar F. 885 A
Hola Carla, por favor si me podés aclarar cuales son los empleadores comprendidos en los inc. a) y cuales son los que deben encuadrarse en el inciso b) del Dec. 814/01, para determinar que porcentaje de contribuciones patronales les corresponde aplicar desde febrero de 2018, ya que para las contribuciones anteriores se tenían que tomar en cuenta la actividad (servicios, comercio, etc) y monto de ingresos inferiores a $ 48.000.000, para estar en el a) o en el b), pero no sé si ahora sigue asi o cómo se considera el encuadramiento.- Gracias y muy bueno los servicios prestados a la profesión.-
Si, todavía sigue el monto de $ 48 millones (según AFIP) para determinar si es inc. a o b.
Hay fallos en los cuales los contribuyentes han peleado ese monto y los han ganado…
Buenas tardes: intento presentar marzo pero los porcentajes que me calcula son mayores, realiza la detraccion y me calcula aproximado un 18.6% en las Contribuciones. y no 17.5%
Buenas tardes! Tengo un empleado dado de alta a partir de 01/2018 con código 307 de la ley 26940. El contribuyente tiene otros 2 empleados con modalidad de contratación 8. En simplificación registral tomé la opción de seguir con la ley 26940, pero al confeccionar el 931 de marzo me sale un cartel de advertencia que no puedo aplicar la opción del articulo 169 de la ley 27430 para las relaciones con fecha de inicio posterior al 31/12/2017:
¿Tengo que modificar la modalidad de contratación en simplificación registral a 8?¿Tengo que rectificar enero 2018? o solo rectifico desde febrero 2018 tomando la detracción de los 2400?
Los 2400 no se pueden tomar desde 01/2018?? Siendo que desde esa fecha no se puede utilizar la opción de la ley 26940…
Muchas gracias!
Sandra:
Si optaste por ley 26940 no podes hacer detraccción de ley 27430, creo que eso es lo que te esta indicando el mensaje.
Por otro lado si diste un alta en 1/2018, es incorrecto el uso del codigo 307, ya que la ley 26940 dejó de estar vigente para nuevas altas. Por lo que en tu caso creo que deberías haber hecho opción ley 27430.
Buenas tardes! Los empleados que en simplificación registral tienen códigos 307 como modalidad de contratación, con los que voy a seguir utilizando el beneficio de la 26940, para la rectificativa de 2018/02 tengo que pasarlos a qué código? 08? Me da un error al querer presentar la rectificativa que la modalidad de contratación no es válida para el CUIL. Entiendo que no estaría vigente el código 307, pero si lo cambio, voy a seguir pudiendo usar para esos empleados el beneficio y para los que venian con 008 la 27430? No entiendo por que me tira este error si la de 2018/03 la presenté ok. Gracias!
Le paso también a otro colega por lo que veo…debería permitirlo.
El caso de la s.a. que te comente tiene los 2 empleados dados de alta con modalidad 8… se podra cambiar la modalidad para usar el beneficio de la 26940? O si en el momento que se dio el alta no sr elegio la opcion ya no podemos tomarlo de ahora en mas?.
Tienen fecha de alta 11/2016 y hasta hoy no gozan de ningun beneficio.
Si es SA no puede hacer uso de microempleador, para el uso de Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado ID 18485281 Estuve 6 meses sin gozar del beneficio del Régimen Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, ¿puedo utilizarlo en forma retroactiva? 04/06/2014 12:00:00 a.m.
No, el citado régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
Fuente: Art. 29 Ley 26.940
Buen dia,
la duda es la siguiente, yo realizo la declaración on line, NO con aplicativo. Que tendría que tildar/ingresar para optar por la reforma 27430 y poder hacer la detracción?
https://contadoresenred.com/wp-admin/post.php?post=7228&action=edit
Carla buenísimo el resumen. Solo me quedan las mismas dudas que a algunos colegas : si es aplicable al régimen de la construcción y por otro lado… Cómo hacer la detracción para empleados por hora.
Construcción yo también estoy en duda, en una charla del CPCE Santa Fe dijeron que ellos consideran que Construcción esta incluida.
La Liquidación por hora falta reglamentación. Fijate que hay una nota sosbre espacio de dialogo AFIP donde se consulta justamente eso, creo que los ejemplos que dan son una buena guía.
Hola Carla
No logro dar con la nota que contiene ejemplos, solo con la respuesta (del acta 22) de AFIP donde indica que se debe aguardar el decreto reglamentario. Yo interpreto que le cabe la opción a la Contrucción, y para la proporción de las hora, pensaba tomar el mínimo de horas que indica la construcción ara el calculo de aportes y contribuciones de obra social, como para seguir un criterio homogeneo. ¿Lo considerarías un criterio válido?
(Una locura estar discutiendo estas cosas sobre el vencimiento de las declaraciones juradas sin decretos reglamentarios)
¡Gracias!
Si, lo considero válido. Ej $ 2.400/ 176 hs x Horas trabajadas.
Yo tamién interpreto que la opción le cabe a construcción, de la misma forma que le cabía el beneficio de la ley 26940, pero sería bueno que lo confirmen.
Buenas tardes, mi duda es: si un empleador que no goza del beneficio de la ley26940, opta por la ley 27430, la detracción se aplica a toda la nómina existente o para las altas a partir del 01-2018. Muchas gracias
Toda la nómina.
Buenos dias Carla te queria hacer una consulta, si yo elijo seguir con los beneficios de la Ley 26.940, debo borrar los 2.400 de MNI en la declaración en linea, ya que esos solo me los podría computar si elijo la ley 27.430, es asi?
Muchas gracias
Saludos
Exacto
Hola. Quisiera saber qué pasa con los empleados que aún gozan de las reducciones de la ley 25.250 (por estar dados de alta mientras regía la ley y aún tener contrato vigente)? Se puede detraer igual los $2.400
Buen dia, tengo una consulta en los casos que siga con los beneficios de la ley 26940 es necesario rectificar el mes 02/2018?
O solo tenemos que rectificar si deciden tener la opcion de detraerse el MNI?
Tenes que rectificar, porque a partir de febrero 2018 el % de contribuciones de seguridad social se modificó.
Carla aún no logro aclarar una situación particular, para un empleador que dio de alta empleados por primera vez antes de 12/2017 porque inicio actividad ese año sin ningún tipo de beneficio le conviene entonces la le 27430?
Gracias
Buen día: para la aplicación de la ley 27430- se debe tener algún requisito para poder aplicarla ? cuál ?
Buen día: ley 27430, cuanto corresponde detraer en jornadas de 6hs? y cómo calcular para los jornalizados, por ejemplo: 80hs. trabajadas en el mes?
Buenas tardes,
El importe a detraer de $ 2.400 es por empleado, por mes?
Los empleados que trabajan media jornada (Comercio) ? Detraen la mitad de los 2.400 pesos? Serían $ 1.200 a detraer ?
Otro empleado, (Agrario) trabaja por día. Cómo se calcula el importe : $ 2.400 / 30 por cantidad días trabajados?
Cómo es el cálculo del monto a detraer en Junio? Con el aguinaldo…
Gracias.
Buenas tardes.
Entiendo que los $ 2.400 de detraccion no aplican para los obreros de la construccion que están bajo la ley 22.250, es correcta mi interpretacion?
Gracias.
Buenas Tardes Carla, muy buena la nota!! Tengo una duda. Los trabajadores bajo la ley 26727 Art 80, las contribuciones patronales llevan un 2% adicional. ¿Cómo queda reflejado en esta nueva liquidación? porque en total pagamos más 17%.
Muchas gracias
Alejandra
Hola Alenadra, estoy mas o menos con el mismo caso. Empleador con beneficio de la ley 26940 (25% contribuciones). pero no se si aplica para ese 2% adicional por ley 26.727. vos pudiste aclarar el tema? gracias
Hola Carla, muy buenos datos a tener en cuenta,
Dí con este posteo buscando alguna respuesta a unua duda que tengo:
Presenté el IVA de Enero de 2018 sin considerar el CF que surge del Dto 814 por las contribuciones, y sé que no puedo tomarme este beneficio en futuras DJ de IVA, por lo que ¿puedo rectificar el IVA de Enero incorporando este CF? así por lo menos queda en el Saldo a Favor para futuras posiciones,
Gracias
Estimada Carla;
Leyendo el resumen veo que mencionas que depende el PE para la distribucion a cada uno de los subsistemas del SUSS (ART 166).
Sin embargo en el art. 173 inciso B se aclara que: “hasta el 31/12/2012, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicacion de las alicuotas dispuestas en el inciso anterior se distribuiran entre los subsistemas del SUSS a que se refiere el art 2 del decreto 814 en igual proporcion a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de esta ley. Con posterioridad a ello, resultara de aplicacion lo previsto en el art. 166”
Por lo tanto entiendo que en mi caso, (ex empleador decreto 814/01 inciso B) el medio punto extra que debo abonar en concepto de contribuciones lo voy a distribuir proporcionalmente entre SIJP, ASIGNACIONES FAMILIARES, FNE Y INSSJP.
Estoy preparando un presupuesto economico y justamente queria ver como afectaban estas modificaciones en el pago de las CCSS.
Gracias !
Walter,
Es correcto. Muchas gracias por la aclaración.
Tengo una duda, sigo aplicando los beneficio de la Ley 26940 pero en el futuro resulta conveniente la detracción de la Ley 27430 se puede modificar la elección en cualquier momento?
Interpreto que si.
por lo que lei yo, no…
Buenas… en enero/18 cometí el error de dar de alta un empleado con el código 307, y el sistema me lo dejo tomar de esa manera. Sigo liquidando así??
Gracias.
El sistema ya no lo permite para febrero 2018 y deberías rectificar enero 2018 cambiando el código.
ME SURGE UNA DUDA, PARA UN EMPLEADOR CON UN SOLO EMPLEADO, SIN NINGUN TIPO DE BENEFICIO , SE APLICARA LA DETRACCION SOBRE LA BASE IMPONIBLE Y ADEMAS DE LA REDUCCION DE % DE CONTRIBUCIONES?
MUCHAS GRACIAS
O ley 27430 o ley 26940.
Buenas tardes, una consulta resulta que el empleado está dado de alta el 02/2012, por lo que no le corresponde los beneficios de la ley 26940. Que sucede si al ingresar para elegir porq ley continuar, marco los beneficios de ley 26940….resulta q no me di cuenta e hice eso y ya liquide hasta el periodo de abril 2018 . Me dijieron q por más haga el.cambio por ley 27430, no puedo rectificar los periodos anteriores, ya que me van a realizar una inspección…cómo lo puedo solucionar?
Gracias
Muy bueno el informe Carla.
Te consulto a ver si me quedo claro. Para computar como crédito fiscal del iva el % de la tabla, se calcularía también restando los $2400 del bruto por empleado?
“… los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales…” Esto en la DDJJ de IVA de 02/2018 ya se podrá tomar?
Buena pregunta!
Buenos días, repito esta consulta de otro profesional,dado que aun tengo esta duda.
Te consulto a ver si me quedo claro. Para computar como crédito fiscal del iva el % de la tabla, se calcularía también restando los $2400 del bruto por empleado?
“… los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales…” Esto en la DDJJ de IVA de 02/2018 ya se podrá tomar?
Muchas gracias Carla.
Ahora me pregunto, ya que la AFIP está en mora por implementar tarde un aplicativo que debió estar vigente desde Febrero de este año (para que se hubiera podido liquidar 01-2018 aplicando la ley 27430, que si no interpreté mal el texto de la norma, la norma rige desde el primer día de este año), ¿No debería la AFIP incluir en el Nuevo Aplicativo algún mecanismo para tomar los Saldos a Favor por los ahorros que no pudieron tomarse porque ellos no hicieron el Aplicativo, en vez de hacernos rectificar en menos declaraciones juradas anteriores?
La AFIP no tiene entre sus objetivos no duplicar el trabajo de los contadores públicos, presentamos varias veces la misma información en distintas DJ, así que esta no va a ser la excepción. Ojala algún día cambie esta postura.
Hola Carla, excelente resumen! gracias.
Te consulto porque no puedo seleccionar el texto para imprimir el mismo? Tambien intente compartirlo a mi email pero llega sin info el link. Sabes el motivo?
Se puede imprimir la pagina en formato PDF, no se lo del mail porque no funciona…
Hola Carla! vos sabés que tampoco te deja imprimir en PDF…al menos estaría bueno que podamos imprimir el PDF para una mejor comprensión, por ahí subir y bajar en la pantalla te hace perder el hilo…
Gracias por tu invaluable aporte diario a nuestra profesión!!!
Se puede imprimir utilizando la opción que esta en el margen derecho del navegador (muestra 3 puntitos) seleccionas allí la opción imprimir y listo.
La liquidacion por la web de afip si esta modificada?
No, hasta 3/4/2018 sigue versión 40.0
Buen día Carla, te hago una consulta.
Los $2400 los podemos detraer en declaración en línea ahora con la ddjj de Febrero?
Esos $2400 se detraen solo de la rem imponible de Contribuciones previcionales, PAMI, FNE y Asignaciones Familiares no?
No lo aconsejo, 2-2018 liquidalo igual que 1-2018, el 3/4/2018 cuando este versión 41, hace rectificativa del período 2-2018.
Buen día! ya que para este mes el aplicativo no considera la detracción de los $ 2.400.- en la base imponible, consideran que sería viable detraer “a mano” ese importe para evitar abonar de más? Porque se habla de rectificar pero no se aclara cómo se procederá a la devolución/compensación de los importes abonados en exceso.
No lo considero una buena opción, yo opte por presentar con v. 40 igual que 1-2018. Esperare al 3/4/18 que este nueva versión y veré de hacer rectificativas. La nota publicada por AFIP informa plazos para hacerla y que como se podrá tomar el saldo a favor.
Buen día, muy buen resumen. Consulta: tengo dos empleados, uno media jornada con el beneficio de la ley 26940 y otro empleado por hs. sin dicho beneficio.
A partir de febrero/18 se decidió pasarlos a jornada completa.
Seguir con el beneficio entiendo que se puede para el empleado que estaba media jornada y que tenía dicho beneficio; pero para el otro que no tenía el beneficio, podría optar por el mismo? Los empleados están dados de alta hace varios años ya, no son nuevos.
No estoy segura que pueda tomarlo el que no había optado por el beneficio hasta 12/2017…
Muchas gracias por tu resúmen!!
MUCHAS GRACIAS!
Muchas Gracias Carla, muy claro
Perdon Carla!! Ya me habias contestado!! Que bronca!! Se ve que justo se cruzo la homologacion de la ley con los codigos permitidos, porque ahora no te deja mas!
Gracias!!
Es increible tu ayuda.
estimados mi consulta es, por lo que lei en pagina de AFIP es que deberemos liquidar 02-2018 como todos los meses y en 04-2018 cuando salgan los aplicativos deberemos hacer rectificativa? es asi?
Si febrero 2018 con versión 40, marzo 2018 depende si este para el 3/4 o no podría liquidarse con versión 41 o con versión 40 y después rectificar…
Muchas gracias!
Buenas tardes, saben si sobre el régimen de obreros de la construcción salió algo? Porque la norma habla de la ley de contrato de trabajo y trabajo agrario.
Buenos dias, muy bueno el resumen. Una duda que se me presenta es si resultaría aplicable el beneficio de reducción previsto por la Ley 26.940 respecto de empleados dados de alta durante el mes de Enero de 2018. ¿ A partir de que fecha tiene vigencia la derogación de la citada norma? En el sistema “Mi Simplificación Registral” durante Enero los empleados pudieron darse de alta consignando como modalidad de contratación el código correspondiente al beneficio (por ej. C° 313). Gracias al que pueda aportar una respuesta.
Los beneficios de la ley 26940 fueron derogados para nuevas altas desde la entrada en vigencia de la ley 27430 (30/12/2017).
Muchas gracias Carla.
Algo que no entiendo. si el Dto. 814 se derogó, porque menciona los puntos porcentuales?.
Solo hay que tener en cuanta los $2400 por empleado??? o aplicarle %?
El Dto. 814/01 no se derogó, la ley 27430 sustituyó algunos de sus artículos. No entiendo bien la pregunta.
Buenos dias , como realizaremos este mes el calculo si el sistema de AFIP no esta modificado ? No se debe aplicar desde 02/18 o sea que vence el 07/03/18 ?
Febrero 2018 con versión 40, marzo 2018 depende si este para el 3/4 o no podría liquidarse con versión 41 o con versión 40 y después rectificar…
Me sigue quedando una duda para un mismo empleador se puede seguir utilizando los beneficios de la 26940 para algunas empleados y para otros empleados del mismo empleador que no puede utilizarse la 26940 realizarse la detracción sobre la base imponible?
Muchas gracias!
Si, yo interpreto que si.
Excelente comentario. Como siempre, muy clara.
Saludos.
Buenos días, el link para ver los puntos porcentuales a aplicar sobre las cargas sociales para computar como crédito fiscal, es incorrecto, nos redirecciona a otra noticia, puede ser?
Gracias!
Funciona bien. Proba nuevamente, sino te dejo link acá http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/173_T3.pdf
Muchas gracias. Muy claro el resumen de novedades.