fbpx

AFIP SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS – LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS

0
SIRE IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió información de interés para los profesionales relacionada con el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – Liquidación Primaria de Granos.

Estimados:

Nos comunicamos en esta oportunidad para efectuarles algunos comentarios respecto a la articulación de las retenciones/percepciones de IVA en el SIRE.

Tal como lo indica la el artículo 3° de la RG 4523/2019 (modificatoria de la RG 3726/2015) a partir de la aplicación de la misma, para que una Liquidación Primaria de Granos -LPG sea considerada comprobante justificativo de una retención (*) en la compra venta de
granos -según RG 4310/2018 Art. 50- deberá emitirse el correspondiente certificado F.2005, el cual deberá ser posteriormente informado en el SIRE.

Certificado F.2005: Para la emisión de dicho Certificado el ciudadano deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) y al brindar el número de COE de la LPG emitida y el código de Régimen (datos que se pueden
suministrar en forma individual o por lote), se migrará automáticamente toda la información incluida en cada liquidación primaria al/los certificado/s F.2005 respectivo/s, por lo que para su emisión solo deberá/n ser confirmado/s o enviados -en el caso de los lotes-.

DDJJ SIRE: Por otra parte, al momento de confeccionar la DDJJ de SIRE, cada uno de los F.2005 serán cargados en forma automática en dicha declaración jurada y el ciudadano solo deberá enviarla. En caso de no estar de acuerdo con alguno de los F.2005 generados,
deberá modificar en primera instancia el F.2005 respectivo de acuerdo a la normativa vigente, a los efectos que este cambio impacte en la DDJJ.

Nota (*) No es considerado comprobante de retención la LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS – LPG – en las adquisiciones realizadas por Exportadores y/o cuando las mismas se hubieren efectuado a través de Corredores incluidos en el SISA y estos últimos hubiesen
emitido dicha LPG. En estos casos solo será válido el F 2005 emitido e incluido en el SIRE.

RG 4523/2019 – Parte pertinente

“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales
contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas
operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado
F. 2005 en los términos del presente inciso.

Saludos cordiales.
Dpto. Sector Primario
DAFE – AFIP

SIRE

No comments