Finalmente AFIP publico en su pagina Web la postura en forma concordante con la Comisión Arbitral sobre la posibilidad de continuar utilizando las facturas ya impresas sin necesidad de emitir nuevas.
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
A partir del dictado de la R.G. N° 3/2015 (Comisión Arbitral) se establece que desde el 1/11/2015 la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el N° de CUIT.
Asimismo, la Comisión Arbitral, a través de su página Web (www.ca.gov.ar) aclaró que “no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente”.
En tal sentido, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, se estima oportuno aclarar que al tomarse el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Fuente: www.afip.gob.ar/genericos/novedades/Fac20151030.asp
ID 19536418
Atento el dictado de la RG. 3/2015 (Comisión Arbitral) que establece que desde el 1/11/2015 la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el N° de CUIT ¿puedo continuar con el mismo punto de venta y numeración de los comprobantes que venía utilizando con anterioridad? 29/10/2015 12:00:00 a.m.
Si. Considerando que se toma el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” de la RG 1415/03, sus modificatorias y complementarias.
Fuente: CIT AFIP
Lamentablemente nada aclara sobre el cambio en los controladores fiscales ni en las facturas electrónicas, porque la modificación del dato es necesario hacerla (aunque no cambie el punto de venta). En los comprobantes manuales será con la próxima impresión, pero en los otros comprobantes el cambio en principio deberá realizarse a partir del 1/11/2015…