Basándose en una norma del 2008 (RG 2463) que establece en su Art. 9 “Oportunamente esta Administración Federal establecerá el cronograma a través del cual el sistema “Cuentas Tributarias” resultará de uso obligatorio para dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos tributarios…” AFIP comenzó a ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema y al pago mediante transferencia electrónica de fondos (VEP).
Para ello esta enviando comunicaciones a los contribuyentes, en las cuales se les informa que en un plazo de 30 días corridos de recibida la misma deberán cumplir con sus nuevas obligaciones.
Los nuevos sujetos obligados deberán:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, según RG 1778.
¿Qué prestador de servicios elegir para el pago por transferencia electrónica?
Existen 3 prestadores del servicio para abonar con VEP (Banelco, Interbanking y Red Link), en mi opinión la mas practica, dado el escaso tiempo para cumplir con esta obligación, es utilizar el servicio con el cual opera el banco donde el contribuyente tiene una cuenta abierta.
A continuación les dejo un listado en el que se puede consultar con que servicio opera cada banco.