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AFIP, los contadores y el cruzamiento de datos

AFIP, los contadores y el cruzamiento de datos

 

– Por Cr. Nicolas Boglione
MP 10-15778-1 CPCE Córdoba

 

Si listamos la cantidad de información que dispone AFIP de cada contribuyente, debemos tener en cuenta que los Contadores también somos contribuyentes y que gran parte de los datos, se los proveemos nosotros en las distintas relaciones con los sistemas.

En estos días, ciertos Contadores han sido notificados por AFIP en forma de “inducción” a revisar su condición fiscal de monotributista, en base al cruzamiento de datos que registra entre el CUIT del Contador y su actuación como Auditor presentando los Balances.

Los notifica por medio de una “inducción” pero con agente fiscal designado y plazo de cumplimiento, para verificar los honorarios facturados. Es una presunción de honorarios, que puede surgir de la falta de facturación de honorarios (mensuales, anuales) o la falta de facturación de la confección y legalización del Balance.

Ahora bien, hagamos un breve repaso por los datos que tiene AFIP de los contadores, obtenidos por fuentes propias como también provistos por el propio contador:

 

 

 

  1. Notificarse en expedientes y sumarios;
  2. Solicitar y retirar valores;
  3. Firmar Declaraciones Juradas y solicitudes de plazo o prórroga; aceptar determinaciones presuntivas y ajustes de Declaraciones Juradas presentadas;
  4. Retirar documentación agregada a expedientes y actuaciones cuyo desglose se haya acordado y efectuar gestiones relacionadas con las Disposiciones reglamentarias o administrativas exigidas por el carácter de la inscripción.
  5. Firmar recibos provisionales o definitivos;
  6. Firmar letras y cualquier otro documento que importe obligación de pago;
  7. Interponer recursos administrativos referente a la liquidación o discusión del gravamen;
  8. Alegar defensa o interponer recursos ante la Administración, en las actuaciones que se promuevan con motivo de infracciones que pudieran imputársele con respecto a las leyes del citado gravamen, y ofrecer o aportar pruebas con relación a cualesquiera de las situaciones enunciadas en el punto 7 y en el presente;
  9. Percibir el importe de devoluciones;
  10. Renunciar a la prescripción ganada o al término corrido de la prescripción, y reconocer deudas;

Dejando el último punto con “Otras” para agregar alguna facultad no descripta anteriormente.

 

 

En resumen, AFIP dispone de muchos datos de quien puede ser el contador que asesora a un determinado contribuyente, y que con simple cruzamiento de datos de sus distintos sistemas, podría presumir honorarios, lo cual, mediante una “inducción” tendremos que demostrar cual es la relación con el contribuyente, medios de prueba de cobros, resumen de cuenta bancario, etc.

 

Alternativas de defensa

En primer lugar, ante una notificación al domicilio fiscal electrónico, debemos tener en cuenta la RG 4280 respecto a cuándo se consideran perfeccionadas las comunicaciones a los efectos del cómputo de los plazos, estableciendo el día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación; o bien a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

Como segunda medida, una vez leída la comunicación, ya sea en forma de inducción o bien bajo una Orden de Intervención, tenemos la facultad de solicitarla vista del expediente de inspección/verificación a los efectos de conocer el detalle de la inconsistencia detectada por el fisco. De esa forma podemos estudiar distintas formas de defendernos y de elementos de prueba a aportar. También tenemos la posibilidad de solicitar prorrogas por determinado plazo y justificando el pedido, para recabar más información que haga a nuestra defensa.

Lo que siempre debemos hacer es: contestar en tiempo y forma, aportando la documentación requerida y que hace a nuestra defensa, explicando los motivos, tanto de hecho como del derecho que nos afecta. Frente a cada caso, tenemos la responsabilidad de estudiarlo, buscar fundamentos de derecho que hagan a nuestra defensa, y presentar sin miedo, todo recurso hasta agotar las vías administrativas, en pos de nuestros derechos.

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