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AFIP INSISTE CON LA FERIA FISCAL DEL 27 DE ENERO AL 9 DE FEBRERO Y SUSPENDE VENCIMIENTOS EN ESAS FECHAS.

AFIP  insiste con la Feria Fiscal y suspende plazos de vencimiento entre el 27 de enero y el 7 de febrero, considerando cumplidas las obligaciones hasta el 14 de febrero (no se emocionen, recuerden que en esas fechas no vence ninguna liquidación relevante).

Como ya había comentado previamente, la realidad (por lo menos del pequeño estudio) es que para poder tomarnos esas 2 semanas de vacaciones, habrá que trabajar igual que siempre.

¿Qué vencimientos operan entre la última semana de enero y la primera de febrero?

🔍 Para el año 2020 la feria fiscal de verano abarcaría del 27-1-2020 hasta el 9-2-2020 durante esas fechas lamentablemente no vencerían ninguna de las presentaciones que más trabajo nos representan (salvo que modifiquen vencimientos), a saber:

  • IVA: Vence entre el 18 y el 26 de cada mes.
  • SICOSS: Vence entre el 9 y el 13 de cada mes.
  • IMP. INTERNOS: Vence del 18 al 22 de cada mes.
  • SICORE: Vence el 20 al 25 y del 9 al 13 de cada mes.
  • CONVENIO MULTILTERAL: vence del 15 al 20 de cada mes.
  • GANANCIAS SOCIEDADES: Vence del 13 al 17 de cada mes (según cierre de ejercicio)
  • REG. INFO COMPRAS Y VENTAS: Vence entre el 18 y el 26 de cada mes.

 

RG 4637 /2019

RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP – Feria Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y la primera semana del mes de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Complementando lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de cada año, establécese que las obligaciones indicadas en el Anexo (IF-2019-00487384-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

CAPÍTULO A – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y/O PAGO DE LOS SALDOS RESULTANTES

a) Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.
b) Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas. Ley N° 27.346 y su modificación, Título III, Capítulo I. Resolución General N° 4.036 y su modificatoria.

CAPÍTULO B – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS INFORM ATIVAS, REGISTRO DE OPERACIONES Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS

a) Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias.
b) Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”. Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria.
c) Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos. Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias.
d) Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Resolución General N° 3.099.
e) Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.
Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General N° 3.285, su modificatoria y
complementaria.
f) Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General N° 3.293, su modificatoria y complementaria.
g) Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Resolución General N° 3.312, su modificatoria y complementaria.
h) Consumos relevantes. Resolución General N° 3.349 y su modificatoria.
i) “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias.
j) Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Resolución General N° 3.387 y su modificatoria.
k) Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
l) Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes. Resolución General N° 3.571 y su modificatoria.
m) Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Resolución General N° 3.688.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 10/02/2020
4, 5 y 6 11/02/2020
7, 8 y 9 12/02/2020

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2019 N° 90656/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019

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