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AFIP FIJA PARAMETROS PARA INHABILITAR LA EMISION DE FACTURAS “A” Y MANDARTE A LA “M” . RG 4132

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AFIP dispone la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en el IVA que registren inconsistencias fiscales en su base de datos.

 

TÍTULO I – RÉGIMEN DE CONTROL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

Se establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

Como resultado del control realizado la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

  1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

 

A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la RG 3685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

 

RESULTADO DE LAS EVALUACIONES. COMUNICACIÓN

El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado www.afip.gob.ar.

Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la RG 1575, no siendo de aplicación lo previsto en los Artículos 7°, 8°, y 9° de la citada norma.

 

DISCONFORMIDAD

Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.

 

Sólo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando la AFIP constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.

La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Para efectuar la consulta así como para presentar la solicitud de disconformidad, los contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.

A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase “M”, también resultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74 del Decreto 1397/79..

 

TÍTULO II – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Se sustituye el último párrafo del Artículo 22 de la RG 100, por el siguiente:

“Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.575, sus modificatorias y complementarias y N° 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (CAI) se encuentre vigente.”.

 

Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 21/09/2017

4 comments

  1. Harold Beltran 21 septiembre, 2017 at 10:34 Responder

    Jum, ahora se por que me llegaron dos fiscalizaciones de parte de empresas que venden por mercadolibre y tambien venden a otras sociedades o responsables inscriptos, eso quiere decir que estan relacionando tanto las actividades que se tienen como lo pueden ser venta al por menor(mercadolibre) y venta al por mayor(otras empresas o responsables inscriptos) a las cuales les hacen la variacion de la actividad siendo estos ultimos un consumidor al por mayor. ¿Esto seria para cerrar el circuito del IVA y que quede todo al consumidor final?

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