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AFIP FERIA FISCAL DE INVIERNO 2019. RG 4516/19

Se fija entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el período de suspensión en el computo de los plazos por motivo de la feria fiscal de invierno.

Por supuesto, se refiere solo al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando esta feria a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.

Por otro lado la feria judicial de invierno fue establecida mediante la Acordada 10/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el período 22 de julio hasta el 2 de agosto de 2019. Dicho receso se aplica a los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, y la duración es  de 10 días hábiles.

 

Resolución General 4516/2019

RESOG-2019-4516-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 05/07/2019 N° 48622/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019

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