A partir del viernes 16 de noviembre de 2018 AFIP aumenta el arancel en concepto de tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes, mediante los cuales se solicite información, datos, antecedentes, etc., obrantes en archivos, registros, bases de datos y/o cualquier fuente de información proveniente de AFIP, el arancel se incrementa a $ 350 (antes $ 50.-).
VOLANTES DE PAGO A UTILIZAR:
Los volantes de pago F.1012 y F. 1013 podrán ser transferidos desde el sitio “web” institucional , para ser cubiertos o bien para completar los datos en dicho sitio de manera interactiva.
Aranceles de oficios – F. 1012: para efectivizar el pago se utilizarán los siguientes códigos:
DESCRIPCIÓN: Aranceles de oficios
IMPUESTO: 1012
CONCEPTO: 621
SUBCONCEPTO: 625
El sistema emitirá el correspondiente tique de pago, extendiendo DOS (2) copias al interesado.
Aranceles e ingresos varios – F. 1013: para la cancelación de los restantes conceptos detallados en el Anexo II, se utilizarán los códigos que seguidamente se indican:
Disposición (AFIP) Nº 296/2018
Procedimiento. Arancel por servicios de tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes que obren en archivos o registros de la AFIP. Adecuación
VISTO:
La Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la norma indicada en el VISTO establece un arancel de PESOS CINCUENTA ($ 50.- ) por la tramitación y contestación de determinados oficios y pedidos de informes dirigidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los que se solicita información obrante en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental.
Que a efectos de solventar los costos administrativos en los que se incurre al tramitar y contestar los referidos requerimientos resulta procedente adecuar el valor del arancel indicado, considerando el incremento que aquellos han sufrido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado j) del inciso 1) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Art. 1 – Establecer el arancel previsto en el artículo 1 de la disposición 115/1998 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y su modificatoria, en concepto de tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes, mediante los cuales se solicite información, datos, antecedentes, etc., obrantes en archivos, registros, bases de datos y/o cualquier fuente de información proveniente de este Organismo, en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Art. 2 – A los fines de lo dispuesto por el artículo 3 de la disposición 115/1998 (AFIP) y su modificatoria, se deberá observar lo previsto en la resolución general 3032.
Art. 3 – La División Oficios de la Dirección de Secretaría General y las dependencias del interior que ejecuten similares cometidos en relación con la recepción de oficios y pedidos de informes, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la disposición 115/1998 (AFIP) y su modificatoria.
Art. 4 – Esta disposición entrará en vigencia el octavo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
Vigencia: 8/11/2018
Aplicación: desde el 16/11/2018