Icono del sitio Contadores en red

AFIP Arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes. Disposición 106/21

La Disposición 106/21 establece el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la AFIP y/o a cualquiera de sus dependencias, mediante los cuales se soliciten datos o antecedentes que obren en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental, en un monto equivalente al 7,50% del valor vigente de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) dispuesta en la Ley N° 27.423 y sus modificaciones.

Valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

Según la Acordada 12/2021 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de $ 4.978 a partir del 1 de junio de 2021.

Disposición 106/2021

DI-2021-106-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00638734- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y sus modificatorias se estableció un arancel por la tramitación y contestación de determinados oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Administración Federal, mediante los cuales se soliciten datos obrantes en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental.

Que el citado arancel fue fijado en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-), debiendo abonarse en los términos de la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria.

Que, asimismo, la aludida norma eximió del pago de dicho arancel a ciertos oficios y pedidos de informes, al tiempo que dispuso las dependencias del Organismo encargadas de verificar el pago o la exención.

Que considerando el tiempo transcurrido desde la última actualización del mencionado arancel, resulta oportuno proceder a su adecuación, adoptando -para ello- una modalidad de determinación basada en un parámetro que guarde relación con la temática de que se trata y que permita su actualización automática.

Que en este orden de ideas, se estima de utilidad adoptar como base de determinación un porcentaje de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) instituida por el artículo 19 de la Ley N° 27.423 y sus modificaciones, cuya publicación y actualización se encuentra a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que esta metodología de cálculo del arancel responde a principios de razonabilidad, transparencia y previsibilidad, siendo de fácil determinación por parte de los administrados.

Que dentro de los objetivos perseguidos por este Organismo se encuentra la necesidad de simplificar los trámites y diligencias a realizar por los contribuyentes, así como de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión y actualización, por lo que resulta oportuno proceder a la sustitución de la Disposición Nº 115/98 (AFIP) y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Administración Federal y/o a cualquiera de sus dependencias, mediante los cuales se soliciten datos o antecedentes que obren en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental, en un monto equivalente al SIETE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (7,50%) del valor vigente de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) dispuesta en la Ley N° 27.423 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°- Eximir del pago del arancel establecido en el artículo 1º a los oficios y pedidos de informes enumerados en el Anexo (IF-2021-00791675-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°- Los pagos deberán ser efectuados por los interesados de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.032 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°- Determinar que, para aquellos oficios y pedidos de informes dirigidos al domicilio legal del Organismo, la verificación del pago o -en su defecto- la exención del arancel, será realizada –con carácter previo a darle curso- por el Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental para el ámbito Metropolitano (comprensivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, General San Martín, La Matanza, Lomas de Zamora, Moreno-General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro todos ellos de la Provincia de Buenos Aires), y para las demás jurisdicciones por las dependencias de las Direcciones Regionales que ejecuten similares cometidos.

En el caso de oficios y pedidos de informes dirigidos a domicilios constituidos, será responsable de verificar el pago del arancel o la exención correspondiente la unidad de estructura encargada de su tratamiento.

ARTÍCULO 5°- Abrogar las Disposiciones Nº 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998, Nº 90 (AFIP) del 12 de marzo del 2010 y Nº 296 (AFIP) del 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 6º.- Esta norma entrará en vigencia el primer día hábil del mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Cada actualización del importe del arancel surtirá efectos a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente a la fecha de dictado, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la acordada que fije un nuevo valor de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2021 N° 50506/21 v. 20/07/2021

Fecha de publicación 20/07/2021

ANEXO (artículo 2°)

Referencia: Arancelamiento de servicios. Tramitación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Disposición N° 115/98 (AFIP) y sus modificatorias. Su sustitución.

OFICIOS Y PEDIDOS DE INFORMES EXENTOS DEL PAGO DEL ARANCEL

1) Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.
2) Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscripto convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
3) Los librados en los expedientes seguidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
4) Los librados en aquellos expedientes en los que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.
5) Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
6) Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
7) Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
8) Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
9) Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
10) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.

Salir de la versión móvil