Febrero es un mes corto que además incluye 2 feriados por Carnaval que caen justo en pleno vencimiento del IVA, eso ocasionó que por aplicación de la RG 4172 los vencimientos se vayan estirando hasta el último día de febrero.
Pero parece que a AFIP no le sirven esos vencimientos, seguramente por cuestiones de recaudación (léase en los considerandos: “razones de administración tributaria”) y decidió adelantarlos a los días 23 y 24 de febrero.
Esto provoca 2 cosas:
- Que los vencimientos de los CUIT terminados en 6-7 sean anteriores a los terminados en 4-5. Así que a tenerlo en cuenta al momento de organizar las presentaciones con los clientes.
- Que se nos duplique la carga de trabajo sin ningún miramiento más que “razones de administración tributaria”, las cuales resultan escasas ante el esfuerzo adicional que le generará esto a muchos profesionales.
Este cambio también afecta a:
- Actividad agropecuaria. Presentación de la DDJJ enero de 2023 e ingreso anual del impuesto cierres enero 2023.
- Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.
AFIP adelanta vencimientos – Resolución General 5323/2023
RESOG-2023-5323-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Obligaciones impositivas. Vencimientos del mes de febrero de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00117015- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que por la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias, se dispusieron la forma, los plazos, los requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que, razones de administración tributaria aconsejan adecuar con carácter de excepción, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 -artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias-:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023 -artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias-:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
c) Actividad agropecuaria. Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 -artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria-:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
ARTÍCULO 2°.- Establecer con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239-.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 07/02/2023 N° 5528/23 v. 07/02/2023
Fecha de publicación 07/02/2023
LAS RAZONES DE “ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, SON LAS NECESIDADES DE FONDOS
Estimados, les hago una consulta en Afip se ha agregado una novedad en validacion form 931 y haciendo todo el proceso por LSD, no genera el formulario 931 pueden asesorarme es un error de sistema? Gracias