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AFIP ACLARA QUE ENTIENDE POR CONSUMO MASIVO. ¿QUEDAMOS OBLIGADOS LOS PROFESIONALES AL USO DEL POSNET? CIRCULAR AFIP 1-E/2017

Cuando AFIP publicó la RG 3997-E yo subí una nota sobre si los contadores quedábamos obligados al  uso del Posnet, en la cual explicaba porque no consideraba que los servicios profesionales quedaban incluido dentro de la definición de consumo masivo.

De igual manera y con la misma postura el CPCECABA publicó una nota hace un par de semanas sobre  “La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet”

 

Pero la AFIP a través de su circular 1-E/2017 hace una “aclaración” del término “consumo masivo”,  utilizando sus facultades de interpretación y considera al mismo toda operación realizada con consumidores finales.

Circular AFIP 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.

Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.

Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha de publicación 28/04/2017

 

En función de la circular transcripta, si un profesión presta sus servicios a un consumidor final quedaría, según la AFIP que lo interpreta como consumo masivo, obligado al uso del Posnet.

¿Qué opinan?

 

 

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