DISPOSICIÓN N.° 4883/DGDYPC/20
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el período originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, prorrogado hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, 8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que esta Dirección General con fecha 28 de febrero de 2020, emitió la Disposición DI- 2020-1780-GCABA-DGDYPC, que estableció los plazos y condiciones que los administradores de consorcios deben cumplir para realizar las presentaciones de actualización anual de la matrícula y, de corresponder, las declaraciones juradas de los consorcios bajo su administración para el período 2019;
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a nivel nacional, significó como lógica consecuencia, que muchos consorcios de la ciudad se hayan visto impedidos de celebrar la asamblea de propietarios que considerara la aprobación de la rendición de cuentas de los administradores, no pudiendo estos últimos cumplir con el requisito exigido en el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941, al realizar la presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, tal como se exige en el Manual de Procedimientos aprobado mediante la precitada Disposición y que obra como Anexo 1 de la misma;
Que la situación descripta trajo aparejada la incorporación de nuevos mecanismos y la adopción de medidas que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal, observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la salud de las personas que participan en la vida consorcial;
Que, en tal sentido, se entiende necesario establecer una prórroga para realizar el trámite de presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, ante la imposibilidad que pudieran tener ciertos administradores de acompañar el acta de la asamblea de rendición de cuentas;
Que por tal motivo, corresponde prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de los Consorcios para el periodo 2019;
Que ahora bien, atendiendo a la prolongación de las medidas restrictivas que afectan la utilización de los medios de notificación presenciales, sumado a la incertidumbre respecto a la extensión de la situación y la subsistencia de las medidas adoptadas para su mitigación, deviene imprescindible mantener actualizado el domicilio electrónico constituido por cada administración en oportunidad tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula;
Que en tal sentido, el aprovechamiento de los mecanismos electrónicos como vía de comunicación y tramitación de actuaciones resultó indispensable para garantizar la adecuada notificación no solo de aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida consorcial sino también de las actuaciones surgidas en el marco de la Ley 941;
Que por tal motivo, a fin de poder continuar garantizando la validez de esta forma de notificación y sin perjuicio de la prórroga en la presentación de las Declaraciones Juradas, los administradores de consorcios deberán mantener en todo momento actualizados sus domicilios electrónicos constituidos.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período 2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados durante dicho período, conforme el Manual de Procedimientos aprobado en la citada Disposición y obrante en el Anexo I de la misma.
Artículo 2°.- Comuníquese a los administradores de consorcio matriculados por ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, que deberán mantener actualizado el domicilio electrónico constituido oportunamente, tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula, a fin de continuar notificándoles todas aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida consorcial como así también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por la Ley 941.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Cumplido, archívese. Bouza