Junto con la V. 18 del aplicativo de Ganancias y Bienes Personales la AFIP dio de baja el plan de pagos de 3 cuotas de la vieja RG 984.
A partir del 2016 y a través de la RG 4057/17, para poder acceder al plan los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales deberán estar incluidos en las categorías A, B, C o D del “Sistema de perfil de riesgo” SIPER.
Quedando fuera de este plan las sociedades de la Ley 19550 por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones.
PASOS PARA ADHERIR AL PLAN DE FACILIDADES RG 4057/17
- Constituir el Domicilio fiscal electrónico en AFIP
- Cargar en el “Sistema Registral” el Teléfono y el Mail (Menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”).
- Declarar el CBU
- Ingresar al servicio “Mis Facilidades”
- Ir a la pestaña “Validación de Deuda”, allí se mostraran todas las obligaciones pendientes de pago que posee el contribuyente.
- Seleccionar la que corresponde a la DJ de Ganancias y/o Bienes Personales del año 2016 y hacer clic en “Confirmar y Generar Plan”. El sistema nos dirigeautomáticamente a la pantalla de “Mis Facilidades para la carga del plan de la RG 4057/17”.
- En la pantalla “Carga de Obligaciones a regularizar” se muestra la deuda ya validada por las DJ del 2016, si esta todo correcto, hacer clic en confirmar.
- Generación de Plan de Pagos, el sistema muestra el valor del pago a cuenta y de las cuotas (la cantidad de cuotas dependerá de la categoría en el SIPER), así como también los intereses, hacer clic en confirmar.
- Selección del CBU, el sistema nos pide que elijamos el CBU en el cual se debitarán las cuotas (Van a aparecer los que hayan sido previamente declarados).
- Generar VEP por el valor del pago a cuenta.
- Consolidar la deuda abonando mediante VEP el pago a cuenta. El mismo podrá ser regenerado a fin de su cancelación. Importante: El VEP vence el mismo día que se genera.
- Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, se podrá imprimir el formulario 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e – Ventanilla”
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos para ingresar al mismo.
La inobservancia de cualquiera de los requisitos determinará la anulación del plan en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del régimen.
En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.