Mediante la Resolución 5193/22 establece o incrementa los montos a partir de los cuales los Proveedores de Servicios de Pago quedan obligados a informar los movimientos en cuentas virtuales:
Régimen de información se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:
1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 30.000.- (Antes $ 10.000), o
2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 90.000.-. Deberán considerarse los importes positivos y negativos. Nuevo parámetro.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario:
- Tipo de transferencia: bancaria o virtual. Nuevo
- Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda.
- Monto en pesos. Nuevo
Cuando el tipo de operación sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 200.000.-. Nuevo
Resolución General 5193/2022
RESOG-2022-5193-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00699932- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por la citada norma y efectuar otras adecuaciones con relación a la información a suministrar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:
1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), o
2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.”.
b) Sustituir el inciso 2.4. del artículo 5°, por el siguiente:
“2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), con los siguientes datos:
2.4.1. Tipo de transferencia: bancaria o virtual.
2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.
2.4.3. Monto en pesos.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/05/2022 N° 37567/22 v. 27/05/2022
Fecha de publicación 27/05/2022