Quedan excluidos del régimen simplificado a partir del 1 de abril de 2010, los contribuyentes que desarrollan las siguientes actividades (R. 194/2010):
A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo.
D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.
E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Mediante la Resolución (AGIP) 59/2010 quedaron excluidos a partir del 1 de marzo 2010:
a) servicios de playas de estacionamiento y garajes;
b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);
d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;
f) lavaderos de automotores.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
No comments