El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
Novedades Acciones y Participaciones Societarias. Versión: 5.0:
La presente versión introduce las novedades establecidas por la Ley 27.613. Se podrán declarar los Códigos de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) en los términos de la RG 4976 y los montos de los bienes exentos por aplicación de la Ley mencionada.