El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones societarias -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
Aprobado por la Resolución General número 3423.
Acciones y Participaciones Societarias Novedades Versión 5.0 Reléase 1:
- Se actualizó la Tabla de Países con Convenios para Evitar la Doble Imposición, suscriptos por Argentina. Adecuación de los campos para la carga de Bienes Exentos en Fideicomisos no Financieros.