El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones societarias -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
Aprobado por la Resolución General número 3423.
Acciones y Participaciones Societarias Novedades Versión 5.0 Reléase 1:
- Se actualizó la Tabla de Países con Convenios para Evitar la Doble Imposición, suscriptos por Argentina. Adecuación de los campos para la carga de Bienes Exentos en Fideicomisos no Financieros.
gracias afip……………. $%#”#$%&********