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Acciones de entrenamiento para el trabajo se modifica reglamento. Resolución 1107/2022

Deviene necesario adecuar el Reglamento e instrumentos operativos de las Acciones de entrenamiento para el trabajo al sustituirse la obligación de las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo de garantizar la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales (Ley 17.418 Capítulo III, Sección II), para las y los participantes asignados a sus proyectos, por la de garantizar la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo (Art. 2°, inc. 2, subinciso c), Ley 24.557).

Resolución 1107/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

RESOL-2022-1107-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o privadas que reúnan las características establecidas por su reglamentación.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 978 del 2 de agosto de 2022, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se sustituyó la obligación de las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo de garantizar la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes asignados a sus proyectos, por la de garantizar la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557.

Que en función de tal modificación, deviene necesario adecuar el Reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:

1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;

2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);

3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;

4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;

5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;

6. brindar la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 a sus participantes.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:

1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes;

2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;

Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenada/o.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 28 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:

1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;

2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:

a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;

c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o

d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;

2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:

a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante;

b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.

c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 46 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos – Requisitos – Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:

1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;

2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;

5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;

2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;

3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;

4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;

5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;

6. contratar una cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las/los participantes asignadas/os a sus proyectos;

7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, para cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;

8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;

9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;

10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;

11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;

12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;

13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;

14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;

15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;

16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;

17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;

18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).”

ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:

1. ANEXO I – Formulario de Presentación de Proyecto de la Línea Entrenamiento en el Sector Público y de la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro (IF-2022-82029981-APN-DEA#MT);

2. ANEXO II – Formulario de Presentación de Proyecto de la Línea Entrenamiento en el Sector Privado (IF- 2022-82030447-APN-DEA#MT);

3. ANEXO III – Informe de Evaluación Técnica – Sector Privado (IF-2022-82031377-APN-DEA#MT).

4. ANEXO IV – Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados (IF-2022-82031803-APN-DEA#MT);

5. ANEXO V – Acuerdo de Entrenamiento (IF-2022-82032521-APN-DEA#MT);

6. ANEXO VI – Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos (IF-2022-82033037-APN-DEA#MT).

ARTÍCULO 8°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los Formularios aprobados en el ARTÍCULO 7° de la presente Resolución, así como a aprobar los nuevos instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

ARTÍCULO 10.- Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2022 N° 66409/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022

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