La Ciudad de Buenos Aires reglamenta las bonificaciones en:
- Régimen Simplificado: 8,33% según metodología de pago de AGIP.
• Nuevos contribuyentes: 100% en el primer año y 50% en el segundo, si continúan en la misma categoría.
• Jóvenes de 18 a 29 años: 100% de descuento por 24 meses.
• Personas con discapacidad: 50% de descuento. - ABL: 10% de cada cuota mensual para los contribuyentes que registren buen cumplimiento y siempre que dichas cuotas sean abonadas en término + 8,33% de bonificación adicional si adhieren al débito automático.
- Patentes: 10% de cada cuota bimestral para los contribuyentes que registren buen cumplimiento, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término + 8,33% de bonificación adicional si adhieren al débito automático.
- Recargo por pago fuera de término ABL y Patente: 5% de cada cuota.
ABL y Patentes en CABA. Bonificaciones a partir del año 2025 – Resolución (MHFGC) Nº 194/2025 (BO 17/01/2025)
Buenos Aires, 14 de enero de 2025
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6719, 6721 y 6805, la Resolución N° 7163/GCABA-MHFGC/22 y el Expediente Electrónico N° 254812-GCABA-DGANFA-25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal vigente se establecen beneficios fiscales en diferentes tributos vinculados con el buen cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables, el pago anticipado de las obligaciones tributarias, el estímulo para el pago en tiempo y forma y la promoción de emprendimientos económicos, entre otros;
Que por medio de la Ley N° 6805, se incorpora el artículo 176 bis y se introducen modificaciones respecto de las bonificaciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 172 y en el artículo 174 del Código Fiscal vigente;
Que en este sentido, el artículo 172 del citado cuerpo normativo dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará, en el caso del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional N° 23.514, como así también en el caso de Patentes sobre Vehículos en General, un descuento de hasta el diez por ciento (10%) anual, para aquellos contribuyentes que sean personas humanas, no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior;
Que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 6805, el segundo párrafo del citado artículo contempla, adicionalmente, que aquellos contribuyentes que reúnan dichos requisitos, adhieran al débito automático para el cumplimiento de estas obligaciones y tengan identificado con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) sus bienes registrables, tendrán bonificado hasta el diez por ciento (10%) anual;
Que complementariamente, el artículo 173 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer bonificaciones y recargos de hasta el diez por ciento (10%) para estimular el ingreso en término de las cuotas –hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la propia Administración, precisando que podrá establecer nuevos requisitos a fin de gozar los beneficios establecidos en el artículo 172;
Que por otra parte, el artículo 174 del citado plexo legal dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) anual para contribuyentes que estén inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la metodología de pago del impuesto que establece la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el artículo 175 de dicho cuerpo normativo, contempla que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el primer año, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que el artículo 176, por su parte, dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta;
Que el artículo 176 bis, incorporado por la Ley N° 6805, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con discapacidad
inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación;
Que por otro lado, el artículo 177 del citado plexo normativo faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas para conceder descuentos por pago anticipado en diversos tributos, precisando las condiciones para su procedencia;
Que por medio de la Resolución N° 7163/GCABA-MHFGC/22, se determina el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o responsables;
Que en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 6805, resulta necesario actualizar la citada Resolución respecto de los beneficios contemplados en el segundo párrafo del artículo 172 y el artículo 174.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172, 173, 174, 175, 176, 176 bis y 177 del Código Fiscal vigente,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Bonificación por buen cumplimiento. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Fijar en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual, la bonificación establecida en el primer párrafo del artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término.
La falta de pago en término de cualquier cuota del ejercicio fiscal en curso de los tributos detallados, ocasionará la pérdida de la bonificación conforme la reglamentación establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.]
Artículo 2º.- Bonificación por buen cumplimiento. Patentes sobre Vehículos en General. Fijar en el diez por ciento (10%) de cada cuota bimestral, la bonificación establecida en el artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término.
La falta de pago en término de cualquier cuota del ejercicio fiscal en curso del tributo detallado, ocasionará la pérdida de la bonificación conforme la reglamentación establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 3°.- Bonificación adicional al buen cumplimiento. Modalidad de pago y registración. Fijar en el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), la bonificación adicional establecida en el segundo párrafo del artículo 172 del Código Fiscal vigente para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General y/o en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se adhieran al débito automático para el cumplimiento de dichas obligaciones y tengan identificado con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) sus bienes registrables.
Artículo 4°.- Bonificación por pago en término. Fijar en el cinco por ciento (5%) de cada cuota, la bonificación por pago en término contemplada en el artículo 173 del Código Fiscal vigente, la que será aplicable exclusivamente para los contribuyentes y/o responsables de los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que revistan el carácter de persona humana.
La presente bonificación no resulta acumulativa respecto del beneficio contemplado en el artículo 172 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- Recargo por pago fuera de término. Fijar en el cinco por ciento (5%) de cada cuota, el recargo por pago fuera de término contemplado en el artículo 173 del Código Fiscal vigente, el que será aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento en los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Artículo 6°.- Bonificación a contribuyentes de Régimen Simplificado. Metodología de pago.Fijar en el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), la bonificación prevista en el artículo 174 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de la metodología de pago del tributo establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 7°.- Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado. Primer año. Fijar en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Artículo 8°.- Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado.
Segundo año. Fijar en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría, conforme los términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Artículo 9°.- Bonificación a los jóvenes contribuyentes de Régimen Simplificado. Fijar en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, conforme los términos del artículo 176 del Código Fiscal vigente.
Artículo 10º.- Bonificación a contribuyentes con discapacidad de Régimen Simplificado. Fijar en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del artículo 176 bis del Código Fiscal vigente.
Artículo 11º.- Pago anual anticipado. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Fijar en el diez por ciento (10%) el descuento por pago del diferencial anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, conforme la metodología de pago establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 12º.- Pago anual anticipado. Patentes sobre Vehículos en General. Fijar en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de Patentes sobre Vehículos en General.
Artículo 13º.- Pago anual anticipado. Contribución por Publicidad. Fijar en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la Contribución por Publicidad, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria.
Artículo 14º.- Pago anual anticipado. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas. Fijar en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, conforme el artículo 468 ter del Código Fiscal vigente.
Artículo 15º.- Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Facultar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
b) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicarán las bonificaciones y recargos previstos.
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de los beneficios previstos.
Artículo 16º.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° 7163/GCABA-MHFGC/22.
Artículo 17º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.
Artículo 18º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Arengo Piragine