Recibimos la siguiente consulta de Corina:
Hola, queremos que nos aclaren una duda: en caso que el contribuyente tenga para el año 2009, una ganancia inferior al 2008, en aprox. un 30%, a partir de que anticipo se pide esta reducción?
A continuación transcribimos Art. 15 y 16 de la RG 327/99 que reglamenta la reducción de los Anticipos:
TITULO II – Régimen opcional de determinación e ingreso
Art. 15 – Cuando los responsables de ingresar anticipos, de acuerdo con lo establecido en el Tít. I de la presente, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma –neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos–, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente título.
Art. 16 – La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas, incluidos los sujetos comprendidos en los incs. c), cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y e) del art. 2 del Tít. V de la Ley 25.063: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en los arts. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones y 2 del Tít. V de la Ley 25.063 –excepto incs. c), cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, y e)–, y entidades cooperativas comprendidas en el art. 6 de la Ley 23.427 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del cuarenta por ciento (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, según las normas que los rijan, en lo referente a:
1. Base de cálculo que se proyecta.
2. Número de anticipos.
3. Alícuotas o porcentajes aplicables.
4. Fechas de vencimiento.
MORATORIA LEY 27.541 Y RG 4667/20 FACPCE ENVIÓ NOTA CON CONSULTAS A AFIP
La FACPCE en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con algunas de las disposiciones establecidas por la Ley ...
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