fbpx

RÉGIMEN SIMPLIFICADO I. BRUTOS CABA. LISTADO DE RECATEGORIZADOS DE OFICIO. RESOLUCIÓN (AGIP) 84/2019

3
Régimen Simplificado I. Brutos

En función a la recategorización cuatrimestral dentro del Régimen Simplificado, correspondiente al mes de septiembre de 2018, por parte de los contribuyentes o responsables se procede a la categorización de oficio de aquellos sujetos que han superado los límites máximos para la permanencia en su última categoría declarada.

RESOLUCIÓN N.° 84/AGIP/19

Buenos Aires, 17 de abril de 2019VISTO: EL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019), EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2018 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 5948 (BOCBA Nº 5297) Y
N° 5996 (BOCBA N° 5449), LA RESOLUCIÓN Nº 4969/DGR/2004 (BOCBA Nº 2099) Y SUS MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN Nº 95/AGIP/2015 (BOCBA Nº 4585), Y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XIV del Título II del Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad; 
Que por medio de la Resolución Nº 4969/DGR/2004 y sus modificatorias se ha reglamentado el citado Régimen, disponiendo los requisitos, formalidades, condiciones y mecanismos operativos que deben observar los contribuyentes o responsables que
ingresen al mismo;
Que por la Resolución Nº 95/AGIP/2015 se ha establecido que la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre;
Que en este sentido, el artículo 3 de la citada Resolución detalla que la determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización;
Que complementariamente, se aclara que los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría;
Que el artículo 72 de la Ley Tarifaria para el año 2018, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 5948 y N° 5996, fija la escala y parámetros conforme a los cuales deben abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes del Régimen Simplificado;
Que por medio del artículo 271 del Código Fiscal vigente se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la impugnación, rechazo y/o modificación de la inscripción en el Régimen Simplificado cuando existan indicios suficientes de que dicha inclusión constituye un ardid para ocultar el monto de la base imponible y evadir el pago del tributo que debería abonarse;
Que en ejercicio de sus facultades respecto de la verificación de la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, esta Administración Gubernamental ha implementado múltiples sistemas de control y cruces de información con diversos Organismos Nacionales de carácter tributario y/o económico;
Que en virtud de ello, se han detectado omisiones en el cumplimiento de la obligación de recategorización cuatrimestral dentro del Régimen Simplificado, correspondiente al mes de septiembre de 2018, por parte de los contribuyentes o responsables y, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, resulta necesario proceder a la categorización de oficio de aquellos sujetos que han superado los límites máximos para la permanencia en su última categoría declarada.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese de oficio la categoría dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes detallados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, por haber
superado los parámetros para la permanencia en la última categoría declarada.
Artículo 2.- Una vez registrada la recategorización de los contribuyentes en el sistema informático de Gestión Integral Tributaria (GIT), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publicará la nómina de contribuyentes detallados en el Anexo I de la presente en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, inciso 5), del Código Fiscal vigente.
Cumplido archívese. Ballotta

ANEXO I

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MEFGC-AGIP-84-19-ANX.pdf

3 comments

  1. Americo Jose GRASSO 8 mayo, 2019 at 23:17 Responder

    Disculpen pero queria hacer una Consulta, sobre las publicaciones de la AFIP de los monotributistas excluidos y ahora los de AGIP de los re-categorizados, como se podria consultar mediante una planilla pre organizada de nuestro clientes y buscarlos en esas publicaciones legalmente cumplidas pero practicamente imposible usar en forma practica, que opinan uds que se podria hacer?? Yo intente buscar mediante el programa de creador y modificador de PDF, pero es una locura hacerlo, desde ya anticipo mis eternas gratitudes

Post a new comment