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Renta Financiera: puede afectar más a un inversor poco sofisticado

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IMPUESTO CEDULAR

Autor:  Marcos Zocaro

 

Desde su entrada en vigencia en enero de 2018, el flamante Impuesto Cedular sobre la “renta financiera” (dentro del Impuesto a las Ganancias) ha cosechado un sinfín de críticas por parte de tributaristas, inversores y público en general. La amplia gama de cuestionamientos va desde la falta de definiciones fundamentales para poder gravar ciertos activos (por ejemplo, el caso de las monedas digitales), hasta ciertas “injusticias” que ocasiona la normativa vigente. En relación con esto último, veamos un ejemplo sobre cómo el impuesto puede afectar menos a un inversor sofisticado que a uno pequeño.

Imaginemos que un pequeño ahorrista, el cual desconoce cómo funciona el mercado de bonos, o incluso le genera “miedo” o “desconfianza” comprar títulos públicos, decidió colocar sus únicos ahorros en varios plazos fijos en pesos y sin ajuste durante el año 2018 (en un banco local), percibiendo intereses a lo largo del año. Supongamos que el capital inicial ascendió a $300.000 y como tasa efectiva promedio por todo el año tomemos un 40%. Es decir, simplificando las cuentas, en el año habrá “ganado” y cobrado unos $120.000 de intereses.

Podemos advertir fácilmente que la tasa del 40% es inferior al 47% de inflación del 2018, es decir, que en términos reales no hubo ganancia alguna. Sin embargo, habrá que pagar impuesto por los intereses percibidos.

Sabemos que los intereses de plazo fijo no están exentos en el Impuesto a las Ganancias (Art. 20 h) de la Ley), y además están sujetos al Impuesto Cedular del Art. 90.1 de la Ley. En este caso, al ser un plazo fijo en pesos y sin ajuste, la alícuota será del 5%. Considerando los $120.000 y restándole la Deducción Especial del Art. 90.6 de la Ley ($66.917,91 para el 2018), tenemos una “Base Imponible” de $53.082,09. Aplicándole el 5% nos da como resultado un impuesto cedular de $2.654,10, originado en sus “ganancias” de intereses.

Ahora bien, imaginemos que en enero 2018 otro inversor (algo más sofisticado) y que también tiene disponibles $300.000, o incluso $1 millón o más, decide volcar sus ahorros a un título público (dolarizado) Bonar 2020 (AO20). Este bono paga una tasa nominal del 8% anual en dólares (en dos cuotas: abril y octubre).



Sin realizar muchos cálculos matemáticos, podemos apreciar cómo nuestro segundo inversor, que posee un activo dolarizado y que paga elevados intereses en dólares, no sólo se cubrió de la devaluación del peso argentino frente a la moneda estadounidense (que pasó de valer $19 a valer $39 en el 2018), sino que además no pagará el Impuesto Cedular por los intereses percibidos. Veamos por qué.

El Decreto 1.170/2018, en su Art. 95, 2do párrafo, establece:

 

“… cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.”

 

De esta forma, el inversor puede optar (sólo por el 2018) por imputar todos los intereses percibidos en 2018 por su tenencia de AO20 al costo computable de dicho bono, y así no gravar ningún interés del ejercicio 2018. Cuando venda el bono, al haber disminuido el costo computable de éste, podría determinar una ganancia mayor y, por lo tanto, un impuesto mayor; sin embargo, si no vendió el bono en el 2018 (o incluso no lo vende nunca y lo mantiene hasta su amortización total en el 2020), obviamente no generará tampoco ninguna ganancia (sujeta a impuesto) por enajenación.

En conclusión, el inversor que colocó su dinero en un plazo fijo en pesos terminó perdiendo poder adquisitivo a causa de la devaluación y la inflación del 2018, y además deberá pagar impuesto a las ganancias por los intereses cobrados; mientras que el sujeto que compró bonos dolarizados no solo no “sufrió” la devaluación, sino que además no tributará el impuesto por los intereses percibidos en el 2018.

Si vamos un paso más allá, y suponemos que el inversor más sofisticado no invierte en bonos sino que compra y vende acciones cotizantes en la Bolsa local, en este caso todas las ganancias obtenidas (por más cuantiosas que fuesen) gozarán de la exención del Art. 20 w) de la Ley.

Mediante este sencillo ejemplo vemos cómo el Impuesto Cedular puede contener disposiciones que son más beneficiosas para el inversor sofisticado, dejando en desventaja al pequeño ahorrista.

3 comments

  1. Valeria Goro 25 mayo, 2020 at 12:26 Responder

    Muy bueno el articulo Marcos. Solo me queda una duda, si imputa los intereses al costo, cuando el bono o titulo se amortize parcialmente o totalmente, ahi hay un resultado entre el precio de compra (costo computable neto de inteses) y el valor de rescate. Ahi si debe reconocer un ingreso no? Desde ya muchas gracias, estoy en duda con eso, por eso te consulto, espero puedas ver el comentario. Gracias.

  2. Gloria Maria lopez 7 mayo, 2019 at 07:29 Responder

    Advertir que la Ley 27430 art.19 sustituye el inc.h del art.20 de la ley de Ganancias y los intereses de plazo fijo ya no quedan exentos. Mi duda es si se los debe incluir como rentas de 2ª categoria en Ganancias , al no estar exentos al sustituirse el art.20 de la mencionada Ley y tambien ademas tributan el impuesto cedular art.90 1 de la Ley?
    Si alguien ya liquido el impuesto y puede aclararme se lo agradezco. Saludos.

  3. carlos 27 abril, 2019 at 22:08 Responder

    hay un error en el texto, por favor corregir, intereses de plazo fijo estan exentos del imp a las ganancias, y expresan que no estan exentos
    obivo que sí estan gravados por renta financiera

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