Según el Inciso c) del Artículo 184 del Código Fiscal, la locación de inmuebles es una actividad alcanzada por el impuesto, con excepción de los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un (1) inmueble destinado a vivienda, siempre que no superen el monto que establezca la Ley impositiva.
Para clasificar una actividad debe consultarse el Código de actividades económicas (NAIIB 18) que es el nomenclador utilizado en la Provincia de Buenos Aires.
Por lo cual la actividad de alquiler de inmuebles, si bien es una de las más comunes también es una de las más complejas por la multiplicidad de variantes que hay tanto en el destino del inmueble que se alquila como de quien lo realiza.
El siguiente es un cuadro resumen actualizado para el año de su tratamiento (Podes ver el del año 2018 acá). Este nuevo cuadro incluye la modificaciones en las alícuotas, además de las modificaciones anuales con respecto a importes exentos.
TRATAMIENTO DEL ALQUILER DE INMUEBLES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2019
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si
Por indemnizacion de rescision de contrato se paga IIBB Arba sobre ese ingreso ?
Consulta.
¿Una asociación exenta en ingresos brutos, debería pagar ingresos brutos por rentas provenientes de alquileres de inmuebles de su propiedad?
RESUMEN ALQUILERES IIBB