La DJ de Conceptos No Remunerativos establecida por la RG 3279 en el año 2012, es una de esas presentaciones burocráticas que hace años debería haberse unificado dentro de los datos informados en “Declaración en Línea”.
Obligación de rectificar DJ conceptos no remunerativos RG 3279
Pero simplificar tareas por lo menos para los que estamos de este lado del mostrador no es una prioridad para los organismos de recaudación. Por lo cual a partir de enero 2019, toda vez que se presente una rectificativa del F. 931 será obligatorio presentar también una rectificativa de la DJ de Conceptos No Remunerativos.
Obviamente la obligación de rectificar solo surge cuando en la rectificativa del F. 931 se hayan modificado los conceptos no remunerativos.
Nueva fecha de vencimiento para la presentación de la DJ de conceptos no remunerativos
Con respecto a la fecha de vencimiento para la presentación de la DJ de conceptos no remunerativos finalmente modifica lo que establecía originalmente la RG 3279 en su art. 2 estableciendo que desde este mes el mismo opera junto con el vencimiento del F. 931, (Antes no fijaba una fecha uniforme para todos los contribuyentes, sino que debía presentarse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones).
Personalmente creo que este es una de los Regímenes de Información que no solo redundan, sino que además no tienen ninguna utilidad como información ante terceros. Mínimo, ya que nos tomamos el trabajo de desglosar los conceptos no remunerativos que se abonan, debería llegarle esa información a otros entes interesados, como las ART a quienes debemos posteriormente enviar las DJ ante reclamos improcedentes.
Resolución General 4398/2019
Seguridad Social. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Resolución General N° 3.279. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO la Resolución General N° 3.279, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de información a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el plazo previsto para cumplir con el régimen de información referido en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.279, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
e. 15/01/2019 N° 2197/19 v. 15/01/2019
Fecha de publicación 15/01/2019
tengo un inconveniente, o duda.
voy anses y me dicen q ellos toman el bruto como ingreso, pero el empleador informa los conceptos no remunerativos . que es lo q esta mal o que es lo q esta bien?
como se carga por primera vez DDJJ NR? no me habilita la carga para datos de CCT (parte de carga de resolucion importe y empleados) no me deja contiinuar!
tengo hacer DJ de conceptos no remunerativos y y uno de empleados tiene dos conceptos no remunerativos diferentes uno por convenio y otro por liquidación final, como puedo hacer para que la suma total de empleados coincida con la cantidad de empleados que tiene la empresa? para que no me duplique la cantidad de empleados?
hola como declaro los valores NRNB DE MARZO 2020
Hola buenas tardes
Necesito saber si alguien me puede hacer una aclaración
Cargué la información del 931 en DECLARACIÓN EN LINEA tomando en cuenta la nueva detracción y haciendo el prorrateo por vacaciones que abarcaban mas de un período sin problemas. Cuando termino y selecciono calcular, me sale el siguiente mensaje:
“REMUNERACIONES MENORES
ha declarado empleados con remuneraciones menores al mínimo no imponible provisional establecido para el período. Está seguro que desea continuar?”
Pregunta: es posible que se trate de empleados que tengan sueldo mas bajo porque se tomaron las vacaciones desde el principio de mes y no me lo está computando correctamente?
Si alguien tiene una explicación le agradecería que me la envíe, porque puede ser que me esté equivocando y no esté viendo el error.
Gracias
Los valores de la base imponible mínima y máxima a los fines del cómputo de las contribuciones patronales, que quedaron en $ 3.237,98 y $ 105.233,32, respectivamente, partir del período devengado diciembre de 2018.
Lo Freudiano del caso, es que por una parte hay que presentar la DD.JJ. RG. 3279 vigente hasta ahora, indicar lo mismo en f.931, pero en el caso del bono de $ 5000 de fin de año, tanto el ingreso de la Cuota Faecys , como AEC. si no consignamos CERO en conceptos No remunerativos, el programa de liquidación genera aportes Sindicales.
El país del revés.
buen día. Consulta: si en un mismo recibo tengo 2 conceptos no remunerativo de distintos convenios y distintos organismos, el sistema no permite hacer 2 DJ en un mismo periodo… como se debería declarar???.
Se pueden informar por separado ambos conceptos, agregando uno nuevo después de cargar el primero.
Un Régimen sin sentido, tan patético que al realizar una liquidación final, con rubros exentos para la ART (remun 9), tenes que enviarles la ddjj y el acuse de recibo, porque te generan “deudas inexistentes” en las ART. Si el F931 es una DDJJ, las ART se tienen que limitar e tener en cuenta lo que se informa en LA REMUNERACIÓN 9, y no en estos regímenes absurdos.
Coincido plenamente!, es una pérdida de tiempo por lo redundante de la información