fbpx

Proveedores del estado, Certificado Fiscal para Contratar y Factura Electrónica, cambios a partir del 1 de agosto 2010. RG (AFIP) 2852 y 2853.

17

Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, (por realizar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios) están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado a partir del 1 de Agosto de 2010.
Comprobantes alcanzados:
a) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “B”.
b) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “C”.
Se deberá informar a la AFIP, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, alguna de las siguientes opciones:
– Para Responsables Inscriptos:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
– Para sujetos adheridos al Monotributo:
Deben utilizar únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, con independencia de la cantidad de comprobantes emitidos anualmente.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan. Los contribuyentes comprendidos en la RG 2853, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, pero se aclara que deberán completar todos los datos del empadronamiento ( inclusive la opción de domicilio de resguardo de la RG 1361, mas allá que no están obligados a cumplir con lo establecido en la RG mencionada).
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
Para solicitar el Certificado los responsables deben presentar ante la AFIP, una nota (F. 206 Multinota), según el siguiente modelo:
Lugar y fecha,
Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la RG 1814 solicito se me extienda el “Certificado Fiscal para Contratar”, para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley24.156 y sus modificaciones.
A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:
Dependencia otorgante:
Número de certificado:
Fecha de emisión:
Fecha en que expira el certificado:
———————-
Firma y aclaración
El “Certificado Fiscal para Contratar” tiene una validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.
Requisitos para su obtención:
a) No tener deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal.
b) Haber cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
c) No encontrarse suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras.
d) No haber sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos anteriormente.
e) Haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485. (A partir del 01/08/2010).

17 comments

  1. Laura 18 junio, 2013 at 14:36 Responder

    Hola! te hago una pregunta: cuando me piden el certificado fiscal (por lo cual me tengo que adherir a factura electronica), tendrìa que empezar a facturar con la factura electronica a ese cliente? o puedo seguir facturando con el talonario manual? Gracias

  2. Cecilia Rodríguez 30 mayo, 2013 at 14:21 Responder

    Hola Carla, cómo estás?
    Te hago una consulta. Una empresa proveedora del Estado Nacional, con certificado de por medio, necesita tomar el crédito que tiene a su favor contra impuestos adeudados a AFIP. Tenés conocimiento de como implementar esto? Estuve buscando info pero lo único que aparece es el Anexo V de la RG 1814. No sé como es el trámite.
    Gracias!!!
    Saludos

  3. Cecilia Rodríguez 30 mayo, 2013 at 14:20 Responder

    Hola Carla, cómo estás?
    Te hago una consulta. Una empresa proveedora del Estado Nacional, con certificado de por medio, necesita tomar el crédito que tiene a su favor contra impuestos adeudados a AFIP. Tenés conocimiento de como implementar esto? Estuve buscando info pero lo único que aparece es el Anexo V de la RG 1814. No sé como es el trámite.
    Gracias!!!
    Saludos

  4. Anonymous 22 febrero, 2012 at 17:42 Responder

    Hola me llamo Joseph, quiero saber ¿cuáles son los requisitos para ser proveedor del estado?
    soy nuevo en esto y desconozco totalmente del tema. Les agradezco cualquier sugerencia o consejo.
    Desde ya muchas gracias.-

  5. Anonymous 16 marzo, 2011 at 18:28 Responder

    hola quiero saber si para ser proveedor del estado provincial son los mismos requisitos para ser proveedor del estado nacional o hay que aser un solo tramite para todo o son distintos..

  6. Carla 4 noviembre, 2010 at 11:47 Responder

    Anónimo,
    Lo que dice el art. 21 es la AFIP “podra” disponer la exclusión, situación que no veo muy probable y para la cual no hay un plazo de espera en el caso que equede excluido. Los 3 ejercicios que hay que esperar, es para el caso de pedir el contribuyente la exclusión.

  7. Anonymous 3 noviembre, 2010 at 19:30 Responder

    Hola, según veo en la RG 2853 art.21 si por 12 meses no solicitas autorización para fact.electrónica -que podría ser el caso que tuvieras que adherirte al régimen para obterner un certif.fiscal por ej.para una licitación que luego no se gana- te excluyen del régimen y por lo que entiendo en ese caso no podrías ingresar por 3 ejercicios, y por ende si necesitas volver a pedir un certif.fiscal para contratar nuevo no vas a poder cumplir con el requisito de la adhesion al régimen de factura electrónica…entonces que vamos a hacer ???¿¡¡¡¡ no veo que esté contemplado el caso

  8. Maria Florencia 3 agosto, 2010 at 12:26 Responder

    Buenos Días,
    Tengo una pregunta. En el caso que sea autoimpresor, y que por esa condición me haya empadronado en el RECE en el título II de la RG 1361.
    Tengo que volver a empadronarme en el RECE para comunicar la fecha a partir de la cual comenzaré a emitir las facturas B de la administración nacional a pesar de no estar comprendida en el título I?

    Muchas gracias,
    Florencia

  9. Carla 26 julio, 2010 at 13:33 Responder

    Sebastian,
    Te copio la consulta hecha en AFIP,
    Evento 2624 – ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
    Los sujetos obligados deberán emitir comprobantes electrónicos originales por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional. Art. 3 RG 2853/10.
    Por lo que yo considero que es una obligación con respecto al sujeto al que se le factura, mas alla de que se pida certificado o no. Para mi deberias facturar en forma electronica a partir del 1/8/2010.

  10. Sebastian 25 julio, 2010 at 14:02 Responder

    Hola, buenos dias, te hago una consulta con respecto a esta nueva resolucion, tengo un cliente, que pide certificado fiscal, unicamente cuando tiene que licitar con un proovedor del estado, pero siempre le hace factura a este cliente, tenga o no tenga el certificado vigente, sabes decirme, si tiene que facturarle todo por factura electronica?, o solo cuando facture por el tema de la licitacion, desde ya, muchas gracias, la pagina EXCELENTE, me sirve muchisimo, saludos

Post a new comment