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ARBA NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (NAIIB 18). MODIFICACIÓN

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ARBA realiza adecuaciones al nomenclador de actividades NAIIB-18 a partir del 1° de enero de 2019.

VISTO el expediente Nº 22700-22767/18, por el que se propicia la modificación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18); y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 179 de la Ley N° 14880, Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, designó a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) o aquel que lo sustituyera en el futuro;
Que, en ejercicio de la facultad señalada en el párrafo precedente, mediante la Resolución Normativa N° 38/17 (modificada por la Resolución Normativa N° 13/18) se aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes del gravamen
con excepción de aquellos que, por estar sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, deben aplicar el Nomenclador aprobado por la Resolución General N° 7/17 y modificatoria, emitida por la Comisión Arbitral de dicho Convenio;
Que, en esta oportunidad, a efectos de otorgar una mayor eficiencia en la administración de ese gravamen, corresponde introducir modificaciones en el Nomenclador mencionado y, en razón de ello, disponer el reempadronamiento correspondiente que deberán realizar los contribuyentes del tributo alcanzados por las
mismas;
Que las adecuaciones indicadas implicarán la modificación del Nomenclador NAIIB-18 a partir del 1° de enero de 2019;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Incorporar, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 (modificado por la Resolución Normativa N° 13/18), el código 920004 y las notas correspondientes al mismo; readecuando el código 920009 con sus respectivas notas
explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 2°. Sustituir, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 (modificado por la Resolución Normativa N° 13/18), el código 101040 y sus notas explicativas, por el código 101041 y las notas correspondientes al mismo; e incorporar el código 101042 con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 3°. Incorporar, en el nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-2018) que integra el Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 (modificado por Resolución Normativa N° 13/18), el código 109003 con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 4°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en virtud de los artículos 1°, 2° y 3° de esta Resolución, deban reempadronarse en los códigos 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/10 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (“cambio de códigos de actividades”).
A partir del primer anticipo correspondiente al periodo fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo código de actividad que les corresponda.

ARTÍCULO 5°. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro el desarrollo de las tareas necesarias para la publicación del contenido actualizado del Anexo I de la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias –con las modificaciones establecidas en la presente– en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

ARTÍCULO 6°. La presente comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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