La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales, con CUIT y Clave Fiscal.
El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros,
b) La actividad declarada,
c) La condición de responsable inscripto en el IVA.
El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción. La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción los solicitantes deberán ingresar en el servicio del Sistema Registral, para constatar si la solicitud fue denegada. En esos casos el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.
La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.
Recuerden que la inscripción es obligatoria desde el 1º de Agosto de 2010.
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Córdoba. Resolución 589/2023
A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 se declara en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según ...
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