Recordemos que el Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consiste en un envío postal gratuito para el remitente si es utilizado:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por todos los de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsonal (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
e) Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
El Dto. (PE) 1028/2010 incorpora la posibilidad de que en caso de:
1. Enfermedad del trabajador o persona a su cargo,
2. Fallecimiento de familiar directo.
El servicio postal de telegrama podrá ser suplido por un telefonograma. De esta forma el trabajador cuenta con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo “Aviso de enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra”.
¿Cómo funciona el Telefonograma?
El trabajador puede enviar telegramas y teletarjetas con sólo llamar desde su teléfono. Si el o su Empresa es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. El costo del servicio es de $ 9,50
En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa.
Pueden acceder al servicio marcando el 0810 444 CORREO (2677) de Lunes a Viernes de 6 a 22 horas, los Sábados de 6 hs. a 17hs., y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs. a 17 hs. Fuera de éstos horarios, pueden dejar un mensaje grabado en el contestador automático, y el operador lo llamará el día y la hora indicada.
LEY IMPOSITIVA 2017 PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESQUEMA DE ALICUOTAS. LEY Nº 14.880
A diferencia del año 2016, en el cual ARBA aumentó en un 30% los ingresos anuales que se deben tomar en cuenta para saber cual ...
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