Recordemos que el Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consiste en un envío postal gratuito para el remitente si es utilizado:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por todos los de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsonal (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
e) Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
El Dto. (PE) 1028/2010 incorpora la posibilidad de que en caso de:
1. Enfermedad del trabajador o persona a su cargo,
2. Fallecimiento de familiar directo.
El servicio postal de telegrama podrá ser suplido por un telefonograma. De esta forma el trabajador cuenta con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo “Aviso de enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra”.
¿Cómo funciona el Telefonograma?
El trabajador puede enviar telegramas y teletarjetas con sólo llamar desde su teléfono. Si el o su Empresa es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. El costo del servicio es de $ 9,50
En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa.
Pueden acceder al servicio marcando el 0810 444 CORREO (2677) de Lunes a Viernes de 6 a 22 horas, los Sábados de 6 hs. a 17hs., y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs. a 17 hs. Fuera de éstos horarios, pueden dejar un mensaje grabado en el contestador automático, y el operador lo llamará el día y la hora indicada.
LA AFIP NO PERMITE INMPRIMIR LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION EN MONOTRIBUTO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTOS DE DJ INFORMATIVA
Sorpresa al querer imprimir la constancia de inscripción de un contribuyente monotributista me salta la siguiente leyenda “SR. CONTRIBUYENTE: REGISTRA INCUMPLIMIENTOS DE DD.JJ. DE MONOTRIBUTO ...
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