En una reunión que tuve hace poco con un grupo de profesionales surgió el caso de un cliente, al cual le estaban queriendo aplicar la sanción de Clausura porque la constancia de inscripción en el Monotributo que exhibía en el local estaba vencida.
¿Es motivo de clausura el hecho de que la constancia de inscripción este vencida?
La Ley 26565 en su Art. 25 establece “Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.”
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26 “Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días”
El Art. 38 del Dto. 1/2010 dice que se Faculta a la AFIP a determinar las características (tamaño, forma, composición, etcétera) de la identificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 26565.
Pero es en el Art. 27 de la RG (AFIP) 2746 donde se encuentra implícita la obligación ya que el mismo establece que “Los pequeños contribuyentes deberán obtener vía “Internet”, a través del sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la constancia de opción al Régimen Simplificado (RS), según lo previsto en la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria”. La cual en su Art. 5 ultimo párrafo dicta “La constancia así obtenida tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de esta Administración Federal.”
Conclusión:Si la constancia de opción de Monotributo esta vencida, no tiene validez, motivo por el cual, la AFIP podría considerar que se estaría incumpliendo con uno de los 2 requisitos establecidos en el Art. 25 de la Ley 2656 y como consecuencia podría aplicar una clausura de 1 a 5 días.
Así que evitemos problemas, si el cliente Monotrbutista no recategoriza, enviémosle igual una nueva constancia de opción para exhibir en el local.
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No corresponderá la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1644 y su modificatoria, o mediante débito directo en cuenta bancaria. Art. 28 RG (AFIP) 2746
Qué sucede con los monotributistas que cancelan su obligación por débito automático a su cuenta bancaria?
Cuál es el comprobante de pago que deberían exhibir?