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¿Cómo facturar la venta de bienes a Sujetos exentos en IVA, del Exterior, Tierra del Fuego y Zonas Francas? Tratamiento en el IVA.

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Este es un tema de consulta permanente, por lo cual arme un cuadro comparativo sencillo, de cuales son las obligaciones impositivas en cada caso:

Sujetos Exentos en IVA Sujetos del Exterior Sujetos domiciliados en T. del Fuego Sujetos ubicados en Zonas Francas
Tratamiento en el IVA En virtud del Art. 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Es decir, las ventas de un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción este citado en el Art. 7 de la misma ley. Según el Art. 8 de la Ley 23.349 las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado. Las ventas realizadas desde el territorio continental con destino al Área Aduanera Especial, a los efectos fiscales son operaciones de exportación (por lo tanto no incluyen el impuesto al valor agregado) en tanto se hayan cumplido a su respecto los requisitos aduaneros que fueren pertinentes por parte del vendedor. Las ventas hacia Zona Franca son consideradas, por la ley 24331, como una exportación, aunque sea en carácter de suspensiva. Por lo tanto las ventas de un responsable inscripto en IVA que se encuentra en el TAG (territorio aduanero general) hacia Zona Franca no están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. (Art. 24 Ley 24.331)
Facturación Deberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado.En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica. (RG 2853/10) Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10) Debe confeccionarse factura “E”. (Art. 17 RG 1415). Las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO – Guía de Removido – EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley 19.640 a partir del 1/10/2010, inclusive deberán emitirse en forma electrónica. Debe confeccionarse factura “E”. Las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Debito “E” deben ser emitidos en forma electrónica. (RG 2758/10)

14 comments

  1. LEONARDO 16 junio, 2023 at 22:09 Responder

    BUENAS NOCHES, QUISIERA CONSULTARLES YA QUE DEBO HACER UNA FACTURA B A UN IVA EXCENTO PERO EN ESTE CASO ES EL ENTE BINACIONAL YACYRETA Y ME EXIGEN QUE LES HAGA UNA FACTURA B CON IVA 0%, EN CASO DE ASERLO PUEDO TENER PROBLEMAS CON AFIP EN EL FUTURO? GRACIAS

  2. Jorge 14 marzo, 2023 at 20:26 Responder

    Hola Buenas Tardes, me llamo Jorge A Privitera vivo en Ushuaia y necesitaría que me explicaran¡¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ como me doy cuenta si el importador realizo los pasos de la GUIA REMO ?????? para que saber si la factura es de tipo B con ¿la leyenda exento de IVA.? o si no me tendría que dar una factura tipo E la electrónica ,¿es así? Muchas gracias

  3. Jorge Zumarraga 14 marzo, 2022 at 18:50 Responder

    Buenas tardes, la empresa vendedora radicada en la Prov. de Bs.As. tiene que facturar mercadería a una empresa radicada en Tierra del Fuego. No posee factura “E”, puede emitir factura “A” sin IVA con la leyenda “NO GRABADO LEY 19.640” únicamente? O es necesario algo mas?

    • Anonymous 30 enero, 2023 at 11:03 Responder

      Hola Jorge,

      Lo pudiste resolver? Estoy tratando de encontrar alguna normativa que avale la emisión de facturas A sin iva pero no encontré nada. Consultando en errepar y con colegas, me comentaron que no existe esa forma de emitir el comprobante. Si es con guia de removido, si o si FC E. Si no hay guia de removido, no se considera exportacion y está gravada.

      Gracias.

  4. Sandra Gunsett 8 abril, 2021 at 13:17 Responder

    Buenas tardes, cómo debería tomarse en éste caso puntual: se vende un auto de Córdoba(R.I) a un cliente en Tierra del Fuego(que expresa ser exento en IVA). Se hace factura B e incluir el costo del IVA? Gracias!

  5. Daniel Perez 20 marzo, 2018 at 15:47 Responder

    Hola. Consulta: como tratar los créditos fiscales de las compras efectuadas para “exportar” a Tierra del Fuego? Tenemos inconvenientes en determinarlas además pues las mismas no están separadas del resto de compras. Como determinar el iva crédito fiscal que se puede computar en el periodo fiscal de estas exportaciones?

    • Andrea 17 abril, 2018 at 08:43 Responder

      El crédito fiscal de esas compras no debe ser tomado ya que la venta está exenta de iva por lo que el mismo no es computable.

  6. Oliva Alberini 5 abril, 2017 at 15:49 Responder

    Te comento un caso puntual, una importacion de un Ministerio donde el representante del Proveed del exterior ingresa la mercaderia en zona franca por lo que debe facturar desde ahi con fact E ya que es una operacion exenta, pero el Ministerio no puede recibir fact E (todvia estoy tratando de averiguar porque motivo su cuit no lo permite) como se resuelve el tema de la factura B /E sin iva??

  7. ROXANA 31 marzo, 2017 at 12:05 Responder

    Buenos dias, un responsable inscripto le factura a un exento,es un cirgulo odontologico, con factura B, ese iva se declara en las DDJJ de iva?

  8. Pedro 1 diciembre, 2016 at 13:25 Responder

    Buenas tardes, debo proceder al rescate de un seguro de retiro de Orígenes, lo contraté en Ushuaia, Tierra del Fuego, A. e I. A. S., loa depósitos loa remitía desde mi Banco de Tierra del Fuego, tengo domicilio en Tierra del Fuego, y la sucursal que indico para el rescate es la sucursal Ushuaia del BBVA Francés. La operadora de Ori
    ígenes, me indica telefonicamente que se me descontará el 3% de Ganancias, siendo que t
    Tierra del Fuego está excenta de tributación por ser AAE Ley 19640

  9. Beatriz Aurora Altenbach 26 enero, 2015 at 17:13 Responder

    En caso que el receptor de la Fc B sea el Estado Nacional (Municipio), tambien tengo que facturarle el iva incluido en el precio final?.
    El estado Nacional como Sujeto exento no es exento tanto por sus compras como por sus ingresos?, de ser exento solo por sus ventas, estaría pagando un costo mayor por la compra de bienes y servicios.

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