AJUSTE POR INFLACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA N° 2826
VISTO:
La Resolución N° 2752 de la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución señalada en el visto se estableció que la Sección 3.1. de la RT N° 17 y la Sección 2.6. de
la RT N° 41, no se aplican a los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, así como tampoco a los estados contables de períodos intermedios cerrados en el mismo período. Por lo tanto, en tales estados contables no se practica la reexpresión normada en la RT N° 6.
Que entre los elementos considerados para resolver la no aplicación de la reexpresión de los estados contables a
efectos de reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda se tuvo en cuenta la Resolución MD 913/18 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) que estableció también ese criterio hasta la misma fecha que este Consejo Profesional.
Que por la Resolución de Junta de Gobierno 539/18, la FACPCE ha aprobado la reanudación de la reexpresión
de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en la preparación de los estados contables cerrados a partir del 1° de julio de 2018, estableciendo una serie de opciones y simplificaciones en su aplicación.
Que en la reanudación del ajuste por inflación de los estados contables concurren problemáticas técnicas,
cuestiones de aplicación práctica y aspectos relacionados con el marco legal vigente en el país, debiendo las distintas
aristas de la materia ser objeto de la pertinente evaluación.
Que entre las cuestiones genéricamente mencionadas en el considerando anterior cabe citar la existencia del
Decreto PEN N° 1269/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto PEN N° 664/03, que tiene por efecto
práctico la no recepción de estados contables ajustados por inflación por parte de los organismos alcanzados por el
Decreto, respecto del cual a la fecha se ha presentado en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley que prevé su derogación (Expediente 4784-D-2018, de fecha 10/08/2018).
Que la vigencia o no del Decreto N° 1269/02, y su modificatorio, tiene implicancias sobre la preparación de los
estados contables de los entes sujetos a la supervisión de los organismos de control nacionales alcanzados por la norma y, consecuentemente, sobre las características del informe de auditoría a emitir por los Contadores Públicos en el marco de la normativa técnica profesional aplicable en la materia.
Que, por otra parte, en esta jurisdicción se encuentra vigente, con carácter obligatorio, la Resolución Técnica
N° 48 “Remedición de Activos”, que alcanza a los estados contables cerrados entre el 31/12/2017 y el 30/12/2018,
norma cuya aplicación implica una actualización de las mediciones de los activos no monetarios, y en su caso pasivos en especie, de los entes; con la cual, aunque no se trata de un ajuste integral por inflación sino que es una norma de
remedición de bienes, se corrige hasta la fecha de la remedición, en términos generales, el efecto acumulado de la falta de reexpresión de los estados contables sobre los patrimonios como consecuencia de la discontinuación del ajuste.
Que la situación descripta en los párrafos que anteceden justifica que, previo a resolver el curso de acción a
seguir en relación con la aplicación del ajuste por inflación, se analicen los distintos aspectos vinculados con la
reanudación de la reexpresión de los estados contables.
Que en función de lo expuesto, en tanto se proceda a la señalada evaluación, corresponde prorrogar la inaplicabilidad de las Secciones 3.1. de la RT 17 y 2.6. de la RT 41.
Por ello, la MESA DIRECTIVA RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Modificar el texto del Artículo 1° de la Resolución MD N° 2752 que quedará redactado como se
expone a continuación:
“Artículo 1°: Establecer que la sección 3.1. (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 17
(Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general), y la sección 2.6. (Expresión en
moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de
aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos), no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, y sus respectivos períodos intermedios, así como tampoco se aplicarán a los estados contables de períodos intermedios cerrados en el mismo período. Por lo tanto, en los estados contables precedentemente definidos no deberá realizarse la reexpresión normada en la Resolución Técnica N° 6 (Estados Contables en Moneda Homogénea).”
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
ACTA MD 1416 – 12/10/18- CGG
Dra. Diana S. Valente Dr. Hugo R. Giménez
Contador Público Contador Público
Secretaria General Presidente
Hola Carla! Estoy por recibirme y esta página me ha ayudado mucho. Te agradezco. Te quería consultar, entonces a partir de los ejercicios cerrados el 31/12 es obligatorio hacer estados contables ajustados por inflación, no? Y el decreto que prohíbe a los organismos recibir estados contables ajustados sigue vigente?. En caso de que si, se debe entonces hacer dos juegos de estados contables?(provincia de buenos aires) gracias!
Carla: Con todo respeto no estoy de acuerdo con tu comentario. Yo tuve oportunidad de aplicar el Ajuste por Inflación antes de 1992 y creo que desde el punto de vista contable siempre fue lo correcto, ya que el poder adquisitivo de la moneda en un país como la Argentina varía en forma permanente. Por supuesto es un trabajo adicional para el profesional y la empresa debe pagarlo. Pero un juego de estado contable no solo sirve para liquidar impuestos, sino que se presenta ante diversos organismos y debe presentar la situación patrimonial, económica y financiera del ente de la manera más fiel y razonable posible. Por eso creo que el ajuste por inflación debería aplicarse siempre en toda economía inflacionaria.
Coincido que es lo correcto, pero la realidad de las Pymes que confeccionan estados contables no es la misma que las de las grandes empresas y lamentablemente en la ecuación costo / beneficio, realizar todo el trabajo de realizar el ajuste por inflación solo implica mas honorarios que pagar (porque nuestro trabajo se incrementa) y no tienen el beneficio de pagar impuestos sobre ese balance.
Si, debe hacerse, es lo correcto, pero también lo correcto sería que el resto de los organismos se sincere y acepte el ajuste por inflación.
Un estado contable con números histórico s es incomparable con otro estado con ajuste por inflación.
No se aprecia su utilidad.-
Exponer estados con ajuste por inflación nos conduce a tener estados con números incomparables con la realidad de los números históricos,.
Buenos días !
Con respecto a este tema, el día que se acepte la la expresión en moneda homogénea (ajuste por inflación) y a los efectos de no realizar varios Estados Contable, Histórico, Ajustado y otro Impositivo, no debería ser optativo en vez de obligatorio, esto ya lo vivimos hace unos años , bueno es solo una opinión personal y profesional, pero queda abierta la polémica si nos dejan participar, veremos que finalmente ocurre.
Saludos y deseos de que todos los días sean siempre buenos!
Enrique,
Me recibí en el 2002 y tuve que cerrar balances con ajuste por inflación..fue ya hace tanto y al igual que ahora me temo que una gran cantidad de trabajo sin sentido, siempre que no se permita el ajuste a nivel impositivo es algo a medias tintas y para las pymes solo encarece los honorarios por la labor del profesional que ahora deberá realizar un trabajo extra que no le resulta útil en lo más mínimo.