Consulta sobre vías recursivas para los monotributistas excluidos en el Espacios de Diálogo AFIP.
En el caso de las exclusiones del monotributo, se observa que la AFIP no dispuso la apertura a prueba en las actuaciones administrativas seguidas contra los monotributistas involucrados, no obstante los distintos medios de prueba ofrecidos por los contribuyentes en sus descargos. Así, dictó resoluciones administrativas sin tener en cuenta la Ley Nº 19.549 y su decreto reglamentario. Por ello, correspondería se revise el criterio fiscal que lesiona el derecho constitucional del contribuyente.
Respuesta de AFIP
La Resolución General N° 2847 aprobó -entre otros aspectos relativos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el procedimiento a seguir para la exclusión del referido Régimen, cuando el correspondiente trámite tenga su origen en una verificación llevada a cabo por el Organismo en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El Anexo de la mencionada RG dispone que cuando en dicha circunstancia se constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, el funcionario o inspector notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a disposición los elementos que la acreditan. En virtud de ello el contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación, presentar su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen. Como consecuencia de lo expresado, el juez administrativo interviniente –previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto- dictará resolución declarando, según corresponda, perfeccionada la exclusión de pleno derecho del RS o bien, el archivo de las actuaciones [cfme. acápite A, incisos a) a c)].
Cabe tener presente que conforme establece el artículo 35 in fine de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el dictado de Medida para Mejor Proveer es una facultad del Juez Administrativo interviniente, en tanto considere -en cualquier momento del proceso- disponer las verificaciones, controles y demás pruebas que considere necesarias para establecer la real situación de los hechos.
Por otra parte, la Resolución General N° 3640 establece el procedimiento a seguir ante las situaciones que determinan la exclusión de los contribuyentes adheridos al aludido Régimen, que se determinen mediante sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal a los efectos de su detección en forma centralizada.
Ambos procedimientos (RG 2847 y RG 3640) tienen previsto como vía recursiva la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. El mismo se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley N° 19.549.
Por último, cabe mencionar que encontrándose previsto un procedimiento especial no corresponde la aplicación del procedimiento reglado por la Ley N° 19.549.
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