Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), correspondiente al año fiscal 2010, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta RG.
Se informan además, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Pueden bajar los anexos de la RG (AFIP) 3050 desde este link ANEXOS RG (AFIP) 3050
BIENES PERSONALES. LAS TABLAS ESTARÍAN DISPONIBLES COMO MÍNIMO 40 DÍAS CORRIDOS ANTES DEL VENCIMIENTO. DISPOSICIÓN 111/19
AFIP estableció cuales serán las áreas encargadas de elaborar las tablas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales y dispone que el plazo en ...
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