Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Pueden bajar el Excel desde ACA.
Blanqueo. Prorroga del Régimen de Regularización de Activos. Nuevas fechas.
Se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, ...
Tengo un cliente que es monotributista y se inscribió en iibb CABA en 04/2001 y en BSAS en 04/2011 pero nunca presento ddjj ni pago iibb CABA ni por SIFERE.
Quería confirmar si desde 04/2011 (que le corresponde tributar iibb a través de CM) hasta 03/2013 corresponde distribuir la base imponible según el art 14 del convenio (ya que el periodo anterior no fue un año completo); y en 04/2013 ajustar los anticipos 1,2 y 3 y presentar el 4º aplicando los coeficientes en base al 2012 (primer año completo en CM). Es asi?
Y por el periodo que fue solo contribuyente local, que se hace? Mejor nada, no?
Muchas gracias,
Agustina
Anonimo,
Abril ya se presenta con el coeficiente nuevo y el ajuste de la base imponible de enero a marzo se informa como ajuste en abril.
Al ajustar la base imponible (hay jurisdicciones que aumentan y otras que bajan) se toman los creditos.
buen dia, una consulta, cuando hago la rectificativa con los coef del cm 05 del 2011 de abril, los pagos que hice cuando presente abril, ¿los incluyo como otros creditos en el aplicativo SIFERE?o ¿donde los incluyo?