En función a los establecido por la RG 3640 se publica el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-35713897-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del BO el día de la fecha 4/1/2018.
Para consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los 15 días de la fecha de publicación de la presente, a a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada RG 3640.
Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el BO.
IMPORTANTE: Recuerden que existen un Plan de Facilidades para los monotributistas excluidos Ver Plan RG 4166-E
Alguien ya hizo la recategoriacion de monotributo con los parametros de ventas de enero/2017 a diciembre/2017? porque yo la hice pero me sigue saliendo como que el sistema no la toma y sigue saliendo la opcion para recategorizar como un desvio. Por favor si alguien le paso lo mismo.
Necesito que me guien un poco. Me excluyeron del Monotributo, quise presentar una multinota para no apelar la exclusion, pero no me la aceptaron. No puedo darme de alta en el Regimen General, ni en IVA, ni en Ganancias. Fui a la delegacion y me dijeron que hasta marzo debo seguir pagando el monotributo y que no puedo hacer nada hasta esa fecha, cosa a la que me opuse, ya que perjudican mi actividad, porque por los meses de dic enero, febrero y marzo debo abonar el IVA completo. Que puedo hacer?
Muchas gracias
Giselle,
Esta es una pagina para Contadores Públicos, realizamos asesoramiento.
Lo mejor es que busques un profesional por tu zona para que pueda asesorarte.
Está vigente una nueva tabla para el monotributo, con actualización de cuotas mensuales también. Suponiendo una facturación constante, debería adecuar mi categoría . Si se hace la recategorización de acuerdo a la nueva tabla, los nuevos valores del impuesto se aplicarán en Febrero. Quiere decir que en Enero voy a pagar por una categoría que no me corresponde? Perdón, no se si se entiende mi pregunta. Gracias
Se entiende perfecto y lamentablemente la respuesta es si, las credenciales salen con el valor de la categoría que tuviste…
Carla,
siguiendo con el tema de recategorizacion del monotributo, ahora en el vencimiento del 22/1/2018 consideras que hay que CONFIRMAR la categoria de aquellos contribuyentes que no deban cambiar la misma en funcion a los nuevos parametros? Lo consulto teniendo en cuenta el Art. 152 de la reforma tributaria que dice que la AFIP PODRA disponer la confirmacion obligarotia de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorizacion, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoria.
Colesgas, les consulto. Corresponde hacer MODIFICACION DE DATOS para ENERO 2018 como ocurrio en principios de 2017? que opinan?
Muchas gracias!