La RG (AFIP) 3116 publicada hoy en el BO, readecua el cronograma fijado por la RG (AFIP) 2990, estableciendo que quienes hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.
Los sujetos que NO se encuentren incluidos en la excepción y no hayan solicitado la autorización para emitir comprobantes deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos un Multinota, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.
Conclusión:
Que la AFIP saque una resolución otorgando una prorroga, casi dos meses después, para aquellos que no cumplieron con sus obligaciones, teniendo en cuenta que se enviaron incontables consultas sobre el tema, es una vergüenza.
Lo único que consiguen con esto es que los contribuyentes que todavía están cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones dejen de hacerlo. Es una invitación a la rebeldía fiscal, pero sobre todo es poner a todos en la misma bolsa al que cumplió y al que no lo hizo sin distinción y sobre todo sin sanciones.
“Es lo mismo el que labura noche y día como un buey,
que el que vive de los otros, que el que mata, que el que cura
o está fuera de la ley…” Cambalache.
ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – CÁMARAS EMPRESARIALES. Acta Nro. 23 – 14-Oct-2021
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