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Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA del 15/11/2017

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Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA del 15/11/2017

MATRIZ PERFIL DE RIESGO APOC-EVALUACIÓN PERIÓDICA (RG AFIP 4132)

1) PREGUNTA: Frente a la deslealtad comercial, como la evasión, que perjudica las relaciones comerciales, ya sea por factura apócrifa u otra forma; aquel que detecta este tipo de situaciones, que podría ser un competidor: ¿dónde realiza la denuncia?
RESPUESTA: Para formular la denuncia, existen distintas vías que están descriptas dentro del sitio web de AFIP en la sección “Denuncias” http://www.afip.gob.ar/denuncias/

TIRE. REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS

1) PREGUNTA: Si es un condominio no inscripto: ¿presenta el TIRE cada uno por su lado?
RESPUESTA: Está previsto en la RG AFIP 4096 que, en el caso de un condominio de por ejemplo tres personas, presente el TIRE uno de los condóminos haciendo referencia a la participación de los restantes y con que acepte otro, ya está configurado el empadronamiento de domicilio.

2) PREGUNTA: En un establecimiento ganadero de cría, se siembra sorgo forrajero a efectos de alimentar la hacienda: ¿se informa este inmueble en el TIRE?
RESPUESTA: A lo igual que sucede con el maíz, que tiene doble propósito, el sorgo forrajero también es un grano y entonces sí hay que consignar la hectárea afectada a este cultivo (no así los verdeos típicos de invierno o de verano, o las praderas permanentes, que serían realmente las hectáreas afectadas a la ganadería que no intervienen en el TIRE).

3) PREGUNTA: En el caso de un comodato de parte de los socios de una sociedad, de las tierras que tienen y explotan a través de ésta última: ¿se debe declarar igual o hay que instrumentarlo?
RESPUESTA: Respecto del comodato, como no está previsto en la ley de establecimientos rurales, la AFIP no consideró en el TIRE esta posibilidad.

4) PREGUNTA: ¿El ROI (Registro de Operaciones Inmobiliarias) previsto en la RG AFIP 2820, para la agricultura no se debería presentar más a partir del período 2018?
RESPUESTA: Todo el período desde agosto/2017 hasta ahora, para que el arrendatario retenga el 6 % le debe exigir al arrendador el TIRE o el ROI.
A partir de los pagos realizados por los contratos vigentes desde el 1/1/2018, únicamente será aceptable el TIRE.
Si los contratos están vencidos al 31/12 y hay alguna cuota pendiente, ahí sigue la RG AFIP 2820.

5) PREGUNTA: En cuanto al dibujo del polígono de cada partida: ¿no se ha llegado demasiado lejos en este régimen de información?, ¿no excede lo que un contador puede hacer?, ¿qué sugiere?
RESPUESTA: En algunas jurisdicciones existen herramientas para simplificar esta tarea.
En efecto, en ARBA existe el sistema “Cartoarba” que facilita la determinación de los polígonos. También en la página de Rentas de Santa Fe existe un link para acceder a una herramienta similar. En las jurisdicciones donde no se cuente con estas herramientas, el productor deberá asistirlo, o en su caso buscar el asesoramiento de un agrimensor.

6) PREGUNTA: Un contrato de arrendamiento para el cultivo de papas: ¿No está alcanzado por el TIRE, ya que no son granos ni semillas ni legumbres?, ¿sigue alcanzado por la RG AFIP 2820?
RESPUESTA: No corresponde el TIRE sobre cultivos de papa. Sigue vigente la RG AFIP 2820.

7) PREGUNTA: ¿Qué se entiende por “tercero usufructuario de tierras rurales explotadas”?
RESPUESTA: El “tercero usufructuario” es por ejemplo el padre que dona la propiedad con reserva de usufructo vitalicio. Por lo tanto, él se convierte en “tercero usufructuario” y es el que tiene que declarar el domicilio.
Cuando la RG AFIP 4096 se refiere a “usufructuario” es el que está usando o utilizando el campo rural, en su carácter de: único propietario, de arrendatario, de aparcero tomador o de cualquier otro tipo de figura contractual.

8) PREGUNTA: ¿Cuándo vence la inscripción (para los que están en actividad; los que inicien, los que firmen un contrato de explotación, etc.?
RESPUESTA: Por un contrato de arrendamiento vigente, para que no apliquen la retención agravada a partir del 1/1/18 es necesario tener preparado el TIRE.
Para los que están inscriptos en el Registro Fiscal de operadores, tanto por la RG AFIP 2300 como por su antecesora similar, la RG AFIP 2644 (que se diferencian las dos por presentar actualizaciones de datos en agencia o directamente por internet), si corresponde actualizar datos, a partir del 1/1/18, en lugar de ir a la dependencia con
toda la documentación, se presentará directamente con el TIRE.

9) PREGUNTA: ¿Por qué una empresa que tiene sólo actividad ganadera debe cumplir con el TIRE si sólo siembra maíz para ser consumido por el ganado?
RESPUESTA: Tanto la RG AFIP 2300 -registro fiscal de operadores- como la RG AFIP 4096 -referida al TIRE- tienen que ver con el control de todos los granos, ya sea que se destinen a la venta o al consumo propio. Entonces si no se declara estos inmuebles rurales que están siendo utilizados por ejemplo en establecimientos porcinos que se
autoabastecen con el maíz sembrado para consumo propio, estaríamos cortando la cadena de control, y este es el motivo fundamental por el cual tiene que cumplirse con el TIRE.

10) PREGUNTA: La cesión gratuita de la esposa al marido para que éste subarriende el campo: ¿debe hacerse por escribano, o es suficiente con sólo presentar una multinota con la documentación pertinente?
RESPUESTA: De las preguntas frecuentes en el ABC de AFIP, donde se informa que es suficiente con la presentación de una multinota en la AFIP y después escaneándola cuando se realice el empadronamiento de actividad. No hace es necesario que intervenga un escribano, tanto en las cesiones entre cónyuges, como entre padres e hijos y entre hermanos.

11) PREGUNTA: ¿Si son titulares tres hermanos, podrían ceder el usufructo dos de ellos a uno solo, para que ese hermano explote el campo; instrumentando esto con una multinota ante AFIP?
RESPUESTA: Si. Se deberá presentar una multinota expresando que le otorgan a uno de ellos la posibilidad que lo explote mediante la presentación de otros elementos que justifiquen que son parientes.

12) PREGUNTA: ¿El TIRE exige que el domicilio fiscal sea el del inmueble rural?
RESPUESTA: No. Conforme los arts. 3 y 4 de la RG AFIP 4096-E, al realizar el empadronamiento de domicilio, de tratarse de un domicilio comercial distinto al fiscal, es requisito previamente que aquel se encuentre declarado como tal en el “Sistema Registral”.

13) PREGUNTA: Es imposible gestionar el TIRE cuando el “dueño del campo” es un condominio formado en su totalidad por residentes del exterior que no poseen clave fiscal, ya que cuando el responsable sustituto los informa, el otro condómino no puede aceptarlo en el sistema.
RESPUESTA: La normativa sólo indica que cuando las tierras rurales pertenezcan a residentes del exterior su representante en el país deberá gestionar el TIRE, pero no prevé cómo proceder en el caso de condominios cuyos integrantes son todos sujetos del exterior.

14) PREGUNTA: ¿Se presenta el TIRE cuando el titular del inmueble rural lo arrienda y el arrendatario siembra soja?
RESPUESTA: SÍ corresponde.

MONOTRIBUTO

1) PREGUNTA: Un monotributista puede emitir factura E para exportación de servicios?
RESPUESTA: Sí, para ello debe empadronarse cfme. la RG AFIP 3689.

2) PREGUNTA: Para la categoría de “jubilado”: ¿podrán tener en cuenta a jubilados de cajas provinciales?
RESPUESTA: No existe esa opción en la Legislación actual.

3) PREGUNTA: ¿Por qué a un contribuyente.que fue excluido del monotributo la AFIP no le permite computar el IVA crédito fiscal contenido en sus compras?
RESPUESTA: Desde el punto de vista legal, si no le discriminan el IVA en la factura no podría computarse el IVA crédito fiscal, más allá de los fallos existentes que aún no estarían firmes.

4) PREGUNTA: En la información que se muestra para la recategorización del monotributo, aparece la facturación electrónica que recibió el contribuyente. En el caso que el monotributista recibió una factura por la compra de un auto, que conjuntamente con las restantes facturas exceden a la categoría en que está inscripto: ¿cómo se toma este parámetro ya que el auto fue adquirido con un préstamo a pagar en 36 cuotas?.
RESPUESTA: Eventualmente se tendría que plantear la disconformidad.

5) PREGUNTA: Un monotributista cuya única actividad independiente es la de ser perito judicial, y que por ende cobra todos sus honorarios en forma judicial: ¿debe igualmente solicitar CAI y tener talonario de facturas?
RESPUESTA: Sí.

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