Se modificó la RG 3960 sobre la obligatoriedad en el uso de Declaración en Línea en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores” |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
05/12/2017 N° 94348/17 v. 05/12/2017
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