¿Porque es tan importante tener el CVDI vigente?, porque quienes no posean CVDI cuando realizan importaciones, las mismas están sujetas a la aplicación de las siguientes alícuotas:
– 20% de IVA en vez de 10%, o 10 % en vez de 5% cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial.
– 6% en vez del 3% del impuesto a las ganancias.
El CVDI tiene una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su publicación en la página de la AFIP, el mismo es renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Pero a veces puede fallar, por lo cual yo que hago uso y abuso de la agenda, tengo anotado cuando le vence el CVDI a los clientes que son importadores y me tomo unos minutos una vez al año para chequear su renovación.
¿Como chequear si el CVDI esta vigente?Ingresando con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP, ingresando al “Sistema Registral” “Consultas” “Datos del contribuyente” y ahi en “Mas Información” seleccionan ” Registro de Operadores de Comercio Exterior”, donde al final figuran los CVDI y su vigencia, desde y hasta cuando. Si en el mes que debería ser renovado automáticamente no aparece el próximo a vencer en el año siguiente, y el contribuyente cumple con los requisitos para su renovación:
a) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.
c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a la fecha de la solicitud.
g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo normado por la Resolución General Nº 2220.
h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
Si al realizar el control se encuentra que al contribuyente no le renovaron automáticamente el CVDI, pero cumple con los requisitos entonces pueden realizar la solicitud del nuevo CVDI, presentado a través de la pagina de la AFIP una nueva solicitud , seleccionando la opción “Solicitud Certificado Exclusión Retenciones/Percepciones de IVA y CVDI – Validación Datos Importadores” “Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)” – “Ingreso de Solicitud”.
Dentro de los 2 días corridos al de la presentación hay volver a ingresar a fin de consultar el resultado obtenido. Si esta todo bien el sistema emite un nuevo CDVI con vigencia por 1 año y le evitamos a nuestro cliente muchos dolores de cabeza.
Si la solicitud es observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas , debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.
Plan de Pago de Deuda Previsional Ley 27705
La Ley 27705 crea el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas ...
Se derogó el CVDI, desde 1/9/12.
ante nada muchas gracias por el aporte. mi cliente me llamo desesperado porque el despachasnte le aviso que no tiene el cvdi, al consultar en la pag. sus datos de cvdi figura fecha desde 13/08/2010 hasta 13/08/2011, es decir no se renovo. Presenté una solicitud y me dio denegada por “error en el traslado del saldo a favor técnico durante el periodo analizado (IVA)” revisando las ddjj me di cuenta del error infimo y rectifico todas las ddjj. Que pasos deberia seguir a los efectos de obtener el cvdi cuanto antes?????
Buenas noches. Es totalmente cierto, los artículos de la RG.2238 (atcualizada) así lo indican. Asimismo cabe recordar que en el último mes de vigencia se puede pedir la renovación del certificado. Y tambien para “evitar dolores de cabeza” seamos precabidos y no caigamos en las causales de caducidad del certificado (art.10 – actualizado pro la RG.2715/09). Cualquier comentario, dejo mi nick de facebook. Saludos!!
pd: también se puede hacer la consulta pública del certificado en IMPOSITIVA > CONTRIB.REG.GRAL.> CONSULTAS > CERTIFICADOS > RG 2226 y 2238 – Exclusión Regímenes IVA – CVDI; o bien, mediante SISTEMA REGISTAL > REGISTROS ESPECIALES > CONSULTA DE DATOS ADUANEROS (último cuadro).
Pablo,
Una vez que ingresas a “Datos del contribuyente” debe ir donde dice “Mas Informacion” y seleccionar “Registro de Operadores de comercio exterior”.
Buenas Tardes, ante todo quería felicitarlos por su aporte diario a esta profesion.
La consulta es la siguiente, no logré observar en ningun renglón de los datos del contribuyente alguno que dijera CVDI, estando este vigente.
Podran hacer una captura de la pantalla?, asi veo que tengo que buscar.
Muchas Gracias.
Pablo