Los meses avanzan y entramos en la recta final del cronograma que estableció AFIP con la RG 3997 para la implementación del cobro a través del uso del Posnet.
Al emitir la AFIP Circular 1-2017 la esta obligación incluyo a todo aquel contribuyente que realice operaciones con consumidores finales. Si bien esto implicaría en principio que todo contribuyente que realice operaciones con consumidores finales debería tener la terminal “POS” para el cobro a través de tarjetas de debito, el art. 1 de la RG 3997 en realidad indica que la obligación puede ser cumplida también aceptando otros medios de pago equivalentes lo cual abre una posibilidad más económicas para los profesionales.
¿Cuáles son los medios de pago equivalentes al POSNET?
El BCRA ( Com. “A” 6043) habilitó la Plataforma de Pagos Móviles (PPM) por medio de la cual las entidades financieras ofrecen la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) para realizar pagos con celular, con débito y crédito en línea. Esto permite hacer transferencias inmediatas en cualquier lugar en tres modalidades: POS Móvil, Botón de Pago (más adecuadas para los comercios) y Billetera electrónica (más funcional para transferencias entre personas):
POS Móvil: es un dispositivo de seguridad que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transacciones mediante la tarjeta de débito del pagador, permitiendo realizar el pago en el punto de venta, mediante transferencia inmediata.
Botón de Pago: se utiliza para la compra y venta de servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) a través de transferencias inmediatas con débito en las cuentas a la vista.
Billetera electrónica: permite enviar dinero entre personas a través de la web o mediante una aplicación en el celular, sin costo. Sólo es necesario bajar la app al teléfono, y luego cargar por única vez los datos correspondientes a la cuenta bancarias o las tarjetas de débito asociadas de distintos bancos.
Ventajas de estas opciones AL POSNET
- No resulta aplicable ningún tipo de comisión según lo estipulado en la Ley 25.065
- El uso del Botón de Pago es gratuito para quienes venden hasta la suma de $ 291.666 en el mes calendario (la duodécima parte de las ventas máximas anuales establecidas en la normativa del BCRA para ser considerado microempresa del sector “Servicios”).
PROFESIONALES – ¿COMO HABILITAR EL BOTON DE PAGO PARA CUMPLIR CON LA RG 3997?
La mayoría de las entidades financieras han habilitado el canal denominado “Plataforma de Pagos Móviles (PPM)” mediante el que proveen el servicio de transferencias inmediatas de fondos.
Pasos para habilitarlo:
- Tener habilitado el servicio de Homebanking (la necesidad de tener una cuenta bancaria es condición necesaria).
- Buscar la opción BILLETERA VIRTUAL dentro de Homebanking, este servicio es prestado por un tercero ajeno al banco.
- El sistema deriva directamente al sitio (ejemplo: www.todopago.com.ar) donde será necesario crear usuario y contraseña. Los Profesional Independiente: debemos registrarnos con una Cuenta Persona, indicando tu CUIT y condición fiscal.
- Una vez habilitado, utilizando la opción “Botón de Pago” podemos cumplir con la obligación impuesta por la RG 3997, enviado por mail a nuestro cliente la opción para que pague nuestros honorarios en forma electrónica.
Conclusión: Si bien exprese mi opinión en su momento sobre esto y lo poco congruente que es esta obligación para ciertas actividades profesionales como la nuestra, considero que esta es una opción simple y económica para no dejar de cumplir con la norma vigente y hasta tal vez una forma más de recordarle a los clientes olvidadizos el pago de los honorarios mediante un simple mail que al mismo tiempo permite cancelarlos.
Buenas tardes y si das clases a domicilio ,también estás obligado a tener posnet o de acuerdo al ingreso?
Si atendés a los consumidores finales (de forma esporádica, porque los abonos son siempre a Monotributistas, exentos o inscriptos) y el asesoramiento lo brindás vía web y tus pagos son bancarizados (transferencia o depósito) qué sentido tendría un posnet en el escritorio si a él, nunca se le va a acercar una tarjeta plástica?
Es para analizarlo.
Que sale más barato pagar una sola vez y tenerlo ahí para refregárselo en la cara a un inspector, que el tiempo de ir a la AFIP a presentar un descargo y encima con resultado incierto.
Muchas Gracias por el aporte.
Muy bueno, como todo lo publicado por Carla.
En mi caso, no hay un solo cliente que me acepte pagar mis honorarios via posnet. Si les envio un mail, simplemente, no me lo responden.
Somos muchos profesionales que hoy en día perdemos mucho tiempo en reclamar el cobro de nuestros honorarios.
Disculpen si me descarrile del tema principal
Ricardo,
Gracias.
Si coincido, cobrar se convierte en una tarea mas, que a los profesionales no suele costar mucho!
Muchas gracias Carla!!!!
Hoy 01/11/2017 no funciona ninguno de los servicios de pag. de AFIP. Le está pasando a alguien. Gracias
De cualquier forma… Lo que se pretende es la bancarizacion… A cómo venga… Lo cual obviamente obliga a blanquear ingresos.
Personalmente considero que tener una cuenta bancaria ya es suficiente… El cliente tiene la opción de realizar una transferencia si quiere.
Para mi eso cuenta como “otros medios electrónicos de pago” lo cual cumple con la RG sin necesidad de enroscarse con Posnet, mpos, botones y otras yerbas
Excelente!! muchas gracias!
Excelente aporte, como siempre Carla.
Muchas gracias!
Saludos cordiales
pregunta… los contadores realizamos operaciones masivas con consumidores finales?
yo particularmente tengo monotributistas e inscriptos… consumidores finales anualmente y en forma esporádica la ddjj de ganancias y bienes..
El problema es que la circular 1-2017 de AFIP justamente considera que si tenes operaciones con consumidores finales quedas incluido.
Muy buena info! Gracias!
Tenia duda si MPOS, era considerado por AFIP un medio como posnet, dado que es un mas económico para los clientes, ya sean monotributistas o unipersonales, que estan obligados a operar con posnet.
En resumen la utilización de MPOS, es también un medio equivalente en lugar de posnet? según autorización de AFIP?
Probado, son solo unos pasos y muy sencillo.
Saludos!
Yo no hago SIRadig que seria la unica operacion con cons finales, no debería. Me parece fuera de contexto por ej para un médico o psicólogo, ni ahi que lo van a implementar.
Opino igual, pero la circular 1-2017 de AFIP dejo abierta esa puerta de que todos los que facturen a consumidores finales están incluidos…
Impecable Carla como siempre. Gracias!
Muchas gracias Carla por toda la información a la que nos permitir acceder en tu blog!