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NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES LAS PROVINCIAS SE SUMAN A SU USO PARA EL 2018

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Siguiendo los pasos de la Comisión Arbitral que mediante RG 7/17 aprobó el uso del nuevo Nomenclador  “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-” , ahora las provincias comenzaron a adherirse al uso del mismo.

Las provincias que ya comenzaron a adoptar el uso del nuevo nomenclador son:

– Buenos Aires: (RN 38/17  y 39/17Plazo para el reempadronamiento: hasta el 31 de diciembre de 2017

– Córdoba: RN 6/17 Plazo para el reempadronamiento: hasta el 31 de octubre de 2017

Para ambas jurisdicciones el cambio de nomenclador será de la siguiente forma:

  1.  La Agencia de Recaudación realizará la conversión automática de actividades en los casos que la misma resulte de modo unívoco, mediante un proceso centralizado, en cuyo caso no se exigirá el reempadronamiento por parte de los contribuyentes involucrados.
  2. Los contribuyentes deberán controlar que se haya realizado el cambio.
  3. Cuando no se haya practicado la conversión, deberán proceder a su reempadronamiento.

 

7 comments

  1. RICARDO 20 enero, 2018 at 11:50 Responder

    Estimada Carla, yo soy RI de CABA (901), inscripto en el Multilateral pero casi no facturo a 902, estoy inscripto porque mi contador de aquél momento opinó que me sería útil, este reempadronamiento me alcanza? Gracias.

  2. Graciela 16 noviembre, 2017 at 15:35 Responder

    Por Cordoba contribuyente local, tengo problemas para general vep, y rentas no me lo resuelve, me dice que es de afip el problema, tienen antecedentes de esta situcion

    • Carla Lombardi 26 octubre, 2017 at 12:43 Responder

      Por lo que estan comentando por los pasillos, va a haber cambios, pero nos enteraremos recien con la Ley Impositiva del 2018.

  3. Pablo Gomez 23 octubre, 2017 at 10:20 Responder

    Carla, una observación: en el caso de nuestra provincia de Córdoba, el plazo para los contribuyentes locales para el reempadronamiento no es hasta fin de año, sino hasta el 31/10/2017 (ver art. 279 (4) de la RN 1-2017 que se refiere a “reempadronarse durante el mes de octubre de 2017”).
    Saludos!

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