Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio Web.
A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía Web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por desperfectos tecnicos, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.
Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.
En caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos, que generen el no funcionamiento de la aplicación, entre las 8 horas y las 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
En caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados. Pero, si es rectificativa de un periodo generadas a través del aplicativo anterior, deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.
En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1).
Se deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda:
– R-109B: Formulario de “Presentación y Depósito” de la Obligación Principal.
– R-110B: Formulario de “Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos”.
– R-111B: Formulario de “Presentación y Pago de Multas al “Incumplimiento de los deberes formales”, “Omisión de datos” y “Defraudación”.
Buenas tardes. Tengo que hacer una rectificativa como agentes de percepción modificando solo los cuits de todo el lote. Queria saber si hay forma de eliminar el lote de la declaración original y subir el lote corregido o tengo que entrar uno por uno y hacer la modificación. Gracias.
Si se presento mal una quincena de iibb de bs as se debe rectificar?
no
Hola
alguien sabe si hay alguna aplicación para pasar el archivo de los datos desde Excel al aplicativo de Agentes de Información de Colegios de ARBA?
Creo que es en formato ASCII o txt?
Gracias a todos.
Mariano
Me enviaron la siguiente información para armar los archivos.
CONFORMACION DE LOTE
LOTE DE RETENCIONES
Para conformar la nomenclatura de un lote de retenciones el usuario deberá utilizar el bloc de notas del ordenador y crear el archivo (.txt) del lote que se va a transferir.
El nombre de lote deberá estar conformado de la siguiente manera:
AR-CUIT-PERIODO-ACTIVIDAD-LOTE
AR-99999999999-aaaammq-6-LOTE1
DEFINICIÓN DE:
CUIT: es la cuit del agente que declara (sin guiones)
PERÍODO: año, mes, quincena (1 o 2; ingresando 0 si la actividad es mensual) Formato AAAAMMQ
ACTIVIDAD: código de actividad
LOTE: número que identifica el lote (ejemplo: lote1, lote2)
Una vez creado el archivo, los registros que se informen dentro del mismo deberán tener el siguiente formato:
CUIT- FECHA DE RETENCION- SUCURSAL- N° EMISIÓN- IMPORTE DE RETENCION – TIPO DE OPERACION
99-9999999-9dd/mm/aaaa00010000000100000001,00a
CUIT: del contribuyente retenido
FECHA: Fecha de la retención
Numero de sucursal: comercio emisor de la retención
Numero de emisión: Numero de emisión del comprobante de retención.
Importe de retención: monto retenido.
Tipo de operación: (a) si se trata de alta de registro, (b) baja de un registro, (m) modificación de un registro. – 16 –
Cuando el Usuario haya conformado los registros correspondientes al lote a importar y guardado el archivo en su ordenador; deberá proceder a comprimir el mismo utilizando el programa WinZip previo a generar el código Hash mediante el software IIGA.
LOTE DE PERCEPCIONES
Para conformar la nomenclatura de un lote de percepciones el usuario deberá utilizar el bloc de notas del ordenador y crear el archivo (.txt) del lote que se va a transferir.
El nombre de lote deberá estar conformado de la siguiente manera:
AR-CUIT-PERIODO-ACTIVIDAD-LOTE
AR-99999999999-aaaammq-6-LOTE1
DEFINICIÓN DE:
CUIT: es la cuit del agente que declara (sin guiones)
PERÍODO: año, mes, quincena (1 o 2; ingresando 0 si la actividad es mensual) Formato AAAAMMQ
ACTIVIDAD: código de actividad
LOTE: número que identifica el lote (ejemplo: lote1, lote2)
Una vez creado el archivo, los registros que se informen dentro del mismo deberán tener el siguiente formato:
CUIT- FECHA DE PERCEPCION- TIPO DE COMPROBANTE – LETRA DE COMPROBANTE – SUCURSAL- N° EMISIÓN- MONTO DE EMISIÓN – IMPORTE DE PERCEPCION – TIPO DE OPERACION
99-9999999-9ddmmaaaafa000100000001000000000,0000000001,00a
CUIT: del contribuyente percibido.
FECHA: Fecha de la percepción
Tipo de comprobante: factura (F), recibo (R) , C,D
Letra de Comprobante: A,B,D,C,M.
Numero de sucursal: comercio emisor de la retención
Numero de emisión: Numero de emisión del comprobante de retención.
Importe de percepción: monto percibido.
Tipo de operación: (a) si se trata de alta de registro, (b) baja de un registro, (m) modificación de un registro.
Cuando el Usuario haya conformado los registros correspondientes al lote a importar y guardado el archivo en su ordenador; deberá proceder a comprimir el mismo utilizando el programa WinZip previo a generar el código Hash mediante el software IIGA.
Gracias Yamil!
Andrea,
Es correcta tu interpretación, la norma en su Art. 16° dice “retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1 de agosto de 2011”. La exteriorización e ingreso de estas retenciones y percepciones, debe hacerse en septiembre.
En relación al formato del archivo TXT, entiendo que Arba no se ha pronunciado al respecto por ahora. No obstante, no me sorprendería que siga siendo el mismo que se usaba en el aplicativo porque más datos que esos no te pueden pedir.
Saludos!
Tengo que modificar mi aplicacion contable para poder funcionar con el nuevo sistema y la verdad que no he encontrado ningun documento tecnico todavia. ¿Alguien sabe al mas?
En la resolución dice que se aplicará para las operaciones que se realicen a partir del 1º de agosto, o sea, este procedimiento se realizará cuando operen los vencimientos en septiembre?
Muchas gracuas
Sirve el mismo formato del txt que se subia a Arib para este nuevo procedimiento?
Muchas gracias.
Buenos dias, necesitaria saber si ya se pueblico el formato para importar las percepciones y retenciones en bloque.
Muchas gracias
Anonimo,
No entiendo tu consulta. ¿Cual es tu duda puntualmente?
RESOLUCION GENERAL 2239
ART.8
COMO SE APLICA