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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. MODELO PARA CALCULO DE ANTICIPOS PERIODOS FISCALES 2017 Y 2018. RG 4091-E

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Como consecuencia de haberse modificado la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 era necesario adecuar el procedimiento para la determinación de dichos anticipos, a través del ajuste de la base para su liquidación.

Por lo tanto las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley  27260, conforme los siguientes modelos de liquidación:

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. RG 2151

ANEXO (Artículo 1°)

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS HUMANAS Y

SUCESIONES INDIVISAS. MODELO DE RELIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

 A – PERÍODO FISCAL 2017

  1. Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2016       $…………..
  2. Mínimo no imponible del período fiscal 2017                                              ($ 950.000)
  3. Base imponible                                                                                                     $ =======
  4. Impuesto determinado, aplicando la alícuota del 0,50%                            $ =======
  5. Pago a cuenta gravámenes similares en el exterior en 2016                       ($…………)
  6. Monto base para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2017         $ =======

 B – PERÍODO FISCAL 2018

  1. Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2017              $…………..
  2. Mínimo no imponible del período fiscal 2018                                                 ($1.050.000)
  3. Base imponible                                                                                                         $ =======
  4. Impuesto determinado, aplicando la alícuota del 0,25%                                 $ =======
  5. Pago a cuenta por gravámenes similares en el exterior en 2017                     ($…………)
  6. Monto base para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2018               $ =======

Vigencia: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, 11 de julio de 2017.

Pueden descargar el  ANEXO I en PDF desde ACA

11 comments

  1. Elida 25 agosto, 2017 at 21:59 Responder

    Mi caso es el siguiente por si me pueden ayudar, yo tengo un comercio inscripto como responsable inscripto, y la afip me pone en su pagina que me falta la presentación de Bs Personales 2016.
    Y el caso es la siguiente:
    Yo en el 2015 superaba los $305 mil en bs.personales con un monto total de $500 mil por lo que en el 2016 presente la ddjj de Bs Personales, por el aplicativo Siap y lo presente conjuntamente con ganancia porque me correspondia.
    En el 2016 yo mantuve los $500 mil en bs personales y no presente la ddjj de bs personales y solo presente ganancia porque al subirse el piso a $800 mil en bs. personales considere que no debia presentarla.
    Mi pregunta es la siguiente:
    1-Porque la Afip me pide que presente la ddjj 2016 si yo no supero la minima?
    2-Tendria que darme de baja en el impuesto Bs personales? o Mientras me aparezca que tengo que presentarla no puedo dar de baja el impuesto? o no se puede dar de baja el impuesto una vez que esta dado de alta?
    3- O el hecho de no superar el monto tengo que hacer una declaración jurada informativa porque yo estoy inscripto en el Impuesto? Y si fuese asi no podria darme de baja en el impuesto para no tener que hacer la ddjj informativa?

    • Jerónimo 7 octubre, 2017 at 13:40 Responder

      Hola Elida. Te exigen que presentes la DDJJ de Bienes Personales por estar inscripta en el impuesto. Aunque no te toque pagar, en tanto figures inscripta tenés que hacer las presentaciones. La DDJJ informativa es para empleados en relación de dependencia.
      Si ya no te toca porque no llegás con los montos mínimos, podés solicitar la baja en el impuesto. Este a grosso modo sería tu caso; a partir de aquí te recomiendo contactes directamente un contador para darle curso a los trámites y formalidades pendientes, y te pueda brindar el asesoramiento puntual que requiere tu caso. Saludos.

  2. Matias 26 julio, 2017 at 09:36 Responder

    Buenos días, un contribuyente lo di de alta en el IVA en el mes de Julio pero necesitaría modificar dicha fecha y darlo de alta desde Mayo.
    ¿Cómo hay que hacer ya que en Sistema Registral solamente permite dar de alta y baja?
    Gracias y saludos.
    Matias Etcheverry

  3. Cecilia 19 julio, 2017 at 10:42 Responder

    Buen día, un contribuyente tiene la exención en BP por ser contribuyente cumplidor. La misma fue efectuada el 31/03/17 y, por lo tanto, rige para el 2017. En sistema de cuentas tributarias, le da para pagar anticipos 2017 de este impuesto. Corresponde?

  4. Luciano 14 julio, 2017 at 20:13 Responder

    Mi pregunta es la misma que la de Raúl. ¿Hay que hacer algo para determinar el monto de las cuotas o, como leí por ahí, el valor de las mismas aparecerá en el sistema de cuentas tributarias?

  5. Marisa 12 julio, 2017 at 06:39 Responder

    Buen día! En el servicio Ganancias Web q reemplaza a régimen simplificado de IG trae la información del 572 web, no permite incorporar conceptos por ejemplo sindicato y diferencia medicina prepaga descontada en el recibo de sueldos por el empleador y no incluida en 572 web…. Lo agrego a Obra social y aportes jubilatorio?

  6. Raul 11 julio, 2017 at 12:25 Responder

    Y los anticipos de impuesto a las ganancias Periodo 2017 ………….hay que recalcularlo o se reformularan en forma automatica como los de bienes personales que ya aparecen reformulados en cuentas tributarias ??

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