AFIP prorrogó (por ahora de hecho, falta publicar RG) la fecha para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Ganancias y Bienes Personales.
Las fechas de pago, no se prorrogan.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar hasta el 14 de julio inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas, pero manteniendo las fechas originales para el pago.
La medida, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones, habida cuenta del impacto que tiene sobre estas declaraciones, el recientemente concluido Sinceramiento Fiscal.
Considerando que la prórroga de 3 semanas no alcanza a las fechas de pago, el calendario queda definido de la siguiente manera:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 14/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
Asimismo, se decidió prorrogar hasta el 21 de julio inclusive, la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 500.000 pesos durante el año 2016.
EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE SE ADHIRIO A LA LEY DE SINCERAMIENTO Y EXTERIORIZO TENENCIA DE MONEDA EN EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA Y EN PESOS. EN LA CUENTA ESPECIAL DE LA LEY 27260 EN PESOS EXTERIORIZO POR EJ $1000, DE LOS CUALES $500 UTILIZO PARA PAGAR EL IMP AL BALNQUEO Y EN LA CUENTA ESPECIAL EN PESOS AL 31/12/2016, SOLO LE QUEDARON LOS $500 RESTANTES. EN BS PERSONALES WEB, EL SISTEMA TRAE AUTONOMATICAMENTE EL MONTO BLANQUEADO, ¿COMO SE INFORMA QUE EL SALDO AL 31/12 ES MENOR PORQUE PARTE SE UTILIZO EN EL PAGO DEL IMPUESTO?
Buen dia , consulto por la mecanica de carga del dinero sincerado
La ID 21878427 dice que hay que modificar el registro que trae de manera automatica y poner ” baja en el periodo fiscal que se declara” y por otro lado cargar nuevamente el dato pero como dinero depositado, exento
Cdo veo los bienes exentos tengo el monto duplicado . Es correcto que quede asi??
Ultima : en la justificacion Patrimonial de Ganancias , no existe Ley 27260 . Donde la ponemos?
Gracias
YO TENGO LA MISMA PREGUNTA RESPECTO A COMO CARGAR EL MONTO DEL DINERO SINCERADO.
EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE POR EJ EXTERIORIZO $100, DE LOS CUALES UTILIZO $30 PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL AL BLANQUEO Y COMO SALDO EN LA CUENTA ESPECIAL AL 31/12/2016 LE QUEDARON $700. ¿COMO HAY QUE INFORMARLOS EN BIENES PERSONALES WEB?
SI ALGUNO ME PUEDE GUIAR, LE AGRADEZCO.
BLANQUEO UN INMUEBLE EN 1.000.000.- , EN LA JUSTIFICACION PATRIMONIAL PARA GANANCIAS , SE COLOCA EN “OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES ” .GRACIAS A LOS COLEGAS.-
Hola Carlos, tengo esa misma duda porque no aparece la opcion Ley 27260, esta la opcion del Blanqueo anterior que es una ley parecida . Podrian haberse puesto als pilas los de Afip no??
Yo lo estoy cargando en Otros , y cuando despliega el comentario ahi pongo Ley 27160 . En ingresos Exentos y no gravados
Buen dia, Con respecto al aplicativo ganancias y bs personales version 18 hay alguna novedad con respecto al calculo del impuesto ya que utilizando la escala anterior. grssss
EL COBRO DE INTERESESES!!!!!!
Se puede hacer el plan hay que cargar la deuda en confirmación de deuda
Una vez cargada se confirma y vas a generación del plan
Tengan en cuenta que el plan es con un pago anticipado a la fecha de consolidación
Lo aclaro para que le avisen al cliente con algo de tiempo por que va por vep
Les paso como ejemplo uno
Le dio a pagar 74816
Y el plan le quedó asi
anticipo 18 704
3 cuotas de 19298
Este tiene tasa baja por que es Siper A
Fabian,
Muchisimas gracias por el aporte!
No entiendo el sentido de la prórroga cuando la fecha de pago se mantiene. Hay algo que no estoy entendiendo?
El problema es que para pagar en cuotas el Plan Mis facilidades habilitado a tal efecto, para ingresar la deuda requiere que este la deuda exteriorizada y la única manera es mediante la presentación de la ddjj, SE tendrá esto en cuenta ??
Esperemos que si!